Auto Supremo AS/0897/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2016

Fecha: 27-Jul-2016

II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes identifican que el Tribunal Ad-quem observó los siguientes aspectos: 1) En la demanda no se especificaría que parte y en que superficie estuviera afectado el derecho propietario de los demandantes; 2) En la Escritura Pública Nº 252/2011 y en el formulario de pago de impuestos, solo figura el nombre de Eusebio Lipiri Nina, y 3) En el contenido de dicha Escritura Pública, la adjudicación tiene el denominativo de “regularización de adjudicación”; aspectos a los cuales acusan de no encontrarse debidamente fundamentados, ni constituirían formas de desarrollo del proceso para disponer la nulidad del proceso.
Mencionan que con la decisión asumida se estaría induciendo al Juez A-quo a declarar improbada la demanda; si el tribunal consideró a la nulidad como un motivo para una adecuada defensa, debería anular obrados hasta la admisión de la demanda