I
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por el único demandado Policarpio Cruz Tejerina, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 135/2015 de 03 de julio de 2015 de fs. 150 a 152 y vta., ANULÓ obrados hasta fs. 133, disponiendo que el A-quo pronuncie nueva Sentencia de acuerdo a las observaciones efectuadas, con la fundamentación, motivación y congruencia que debe contener toda resolución dentro del plazo legal a computarse a partir del decreto de cúmplase; decisión que fue asumida bajo los siguientes fundamentos:
Haciendo referencia al debido proceso y al derecho a la defensa, indica que de los antecedentes del proceso se establece que los demandantes afirman haber adquirido de la Alcaldía Municipal de Villazón varios lotes de terreno ubicado en la Zona de Y.P.F.B. con una superficie total de 9.264,90 mts2. bajo el nominativo de “regularización de adjudicación”; en dicha demanda no se especifica que parte y en que superficie estuviera afectando sus derechos propietarios que pretenden reivindicar; por otra parte refiere que en el título de propiedad que se adjunta a la demanda (E.P. 252/2011 de fs. 6-9), únicamente aparece consignado como propietario Eusebio Lipiri Nina con la superficie total referida, aspectos que no habrían sido mencionados en la Sentencia, ni se especifica cabalmente la superficie que estuviera detentado el demandado de acuerdo a lo verificado en la inspección como para disponer la reivindicación de esa parte, aspectos que corresponderían ser analizados en la Sentencia
Haciendo referencia al debido proceso y al derecho a la defensa, indica que de los antecedentes del proceso se establece que los demandantes afirman haber adquirido de la Alcaldía Municipal de Villazón varios lotes de terreno ubicado en la Zona de Y.P.F.B. con una superficie total de 9.264,90 mts2. bajo el nominativo de “regularización de adjudicación”; en dicha demanda no se especifica que parte y en que superficie estuviera afectando sus derechos propietarios que pretenden reivindicar; por otra parte refiere que en el título de propiedad que se adjunta a la demanda (E.P. 252/2011 de fs. 6-9), únicamente aparece consignado como propietario Eusebio Lipiri Nina con la superficie total referida, aspectos que no habrían sido mencionados en la Sentencia, ni se especifica cabalmente la superficie que estuviera detentado el demandado de acuerdo a lo verificado en la inspección como para disponer la reivindicación de esa parte, aspectos que corresponderían ser analizados en la Sentencia
- Copatiti, Francisco Isla
- Proceso: Ordinario, reivindicación de inmueble
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- En contra del referido Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación únicamente en
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con relación a la observación del punto 1) indican que mediante la inspección judicial lograron
- Acusan al Tribunal que no habría señalado cual sería el derecho vulnerado en caso de
- Con relación al punto 2) indican que el Tribunal no analizó el documento de propiedad,
- Indican que las tres observaciones realizadas por el Ad-quem, se tratarían de aspectos de fondo
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Si bien los Tribunales deben, conforme dispone el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al segundo aspecto, que la Escritura Pública Nº 252/2011 solo consignaría como propietario
- Finalmente, el Ad-quem haciendo referencia a la facultad de revisar de oficio los procesos, indica
- Por otra parte el Tribunal de apelación no toma en cuenta los principios que rigen
- Sin responsabilidad por considerarse error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
