En cuanto al segundo aspecto, que la Escritura Pública Nº 252/2011 solo consignaría como propietario
En cuanto al segundo aspecto, que la Escritura Pública Nº 252/2011 solo consignaría como propietario al demandante Eusebio Lipiri Nina; conforme al art. 1453 del Código Civil, uno de los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, es la acreditación del derecho propietario por parte del demandante; en el caso presente evidentemente la única persona que aparece ostentando derecho de propiedad debidamente registrado en DD.RR. sobre la totalidad del inmueble de 9.264,90 mts2., es Eusebio Lipiri Nina conforme se evidencia por la Escritura Pública Nº 252/2011 y su folio real que cursa de fs. 8 a 11; el resto de los demandantes no acreditan derecho propietario sobre dicho inmueble, aunque en el contenido de dicho instrumento público que tiene como base a la Resolución Municipal Nº 015/2011, la indicada persona asume la obligación de transferir a cada uno de los adjudicatarios de manera individualizada los lotes de terreno de acuerdo al plano de loteamiento aprobado por la Alcaldía; empero para el caso de autos, a efectos de acoger o denegar la pretensión invocada en la demanda, lo que corresponde de acuerdo a ley, es regirse al documento de propiedad que cursa en antecedentes del proceso, teniendo el resto de los demandantes expedito su derecho de reclamar la asignación de los lotes de terreno en contra de la nombra persona
- Copatiti, Francisco Isla
- Proceso: Ordinario, reivindicación de inmueble
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- En contra del referido Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación únicamente en
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con relación a la observación del punto 1) indican que mediante la inspección judicial lograron
- Acusan al Tribunal que no habría señalado cual sería el derecho vulnerado en caso de
- Con relación al punto 2) indican que el Tribunal no analizó el documento de propiedad,
- Indican que las tres observaciones realizadas por el Ad-quem, se tratarían de aspectos de fondo
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Si bien los Tribunales deben, conforme dispone el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al segundo aspecto, que la Escritura Pública Nº 252/2011 solo consignaría como propietario
- Finalmente, el Ad-quem haciendo referencia a la facultad de revisar de oficio los procesos, indica
- Por otra parte el Tribunal de apelación no toma en cuenta los principios que rigen
- Sin responsabilidad por considerarse error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
