Auto Supremo AS/0897/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2016

Fecha: 27-Jul-2016

En cuanto al segundo aspecto, que la Escritura Pública Nº 252/2011 solo consignaría como propietario

En cuanto al segundo aspecto, que la Escritura Pública Nº 252/2011 solo consignaría como propietario al demandante Eusebio Lipiri Nina; conforme al art. 1453 del Código Civil, uno de los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, es la acreditación del derecho propietario por parte del demandante; en el caso presente evidentemente la única persona que aparece ostentando derecho de propiedad debidamente registrado en DD.RR. sobre la totalidad del inmueble de 9.264,90 mts2., es Eusebio Lipiri Nina conforme se evidencia por la Escritura Pública Nº 252/2011 y su folio real que cursa de fs. 8 a 11; el resto de los demandantes no acreditan derecho propietario sobre dicho inmueble, aunque en el contenido de dicho instrumento público que tiene como base a la Resolución Municipal Nº 015/2011, la indicada persona asume la obligación de transferir a cada uno de los adjudicatarios de manera individualizada los lotes de terreno de acuerdo al plano de loteamiento aprobado por la Alcaldía; empero para el caso de autos, a efectos de acoger o denegar la pretensión invocada en la demanda, lo que corresponde de acuerdo a ley, es regirse al documento de propiedad que cursa en antecedentes del proceso, teniendo el resto de los demandantes expedito su derecho de reclamar la asignación de los lotes de terreno en contra de la nombra persona