I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 154 a 157 interpuesto por Eusebio Lipiri Nina, Eduardo y Lucio Lipiri Copatiti, Miguel Condori, Teófila Isla Flores, Juan Andrés Isla Flores y Erasmo Ramírez Condori, contra el Auto de Vista Nº 135/2015 de 03 de julio de 2015 de fs. 150 a 152 y vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por los recurrentes juntamente con Francisco Isla Condori, Edgar Lipiri Copatiti, Máxima y Roberto Isla Flores contra Policarpio Cruz Tejerina; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 160 y demás antecedentes.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustancia el proceso en primera instancia, el Juez de Partido y Sentencia de Villazón-Potosí, mediante Sentencia Nº 09/2015 de 27 de febrero de 2015 de fs. 133 a 135, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que en el plazo de 03 días de ejecutoriada la sentencia, el demandado proceda a la entrega de la parte que se encuentra detentando de acuerdo a lo verificado en la inspección
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustancia el proceso en primera instancia, el Juez de Partido y Sentencia de Villazón-Potosí, mediante Sentencia Nº 09/2015 de 27 de febrero de 2015 de fs. 133 a 135, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que en el plazo de 03 días de ejecutoriada la sentencia, el demandado proceda a la entrega de la parte que se encuentra detentando de acuerdo a lo verificado en la inspección
- Copatiti, Francisco Isla
- Proceso: Ordinario, reivindicación de inmueble
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- En contra del referido Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación únicamente en
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con relación a la observación del punto 1) indican que mediante la inspección judicial lograron
- Acusan al Tribunal que no habría señalado cual sería el derecho vulnerado en caso de
- Con relación al punto 2) indican que el Tribunal no analizó el documento de propiedad,
- Indican que las tres observaciones realizadas por el Ad-quem, se tratarían de aspectos de fondo
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Si bien los Tribunales deben, conforme dispone el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al segundo aspecto, que la Escritura Pública Nº 252/2011 solo consignaría como propietario
- Finalmente, el Ad-quem haciendo referencia a la facultad de revisar de oficio los procesos, indica
- Por otra parte el Tribunal de apelación no toma en cuenta los principios que rigen
- Sin responsabilidad por considerarse error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
