Auto Supremo AS/0897/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Indican que las tres observaciones realizadas por el Ad-quem, se tratarían de aspectos de fondo

En cuanto a la observación consignado en el punto 3), señalan que al no encontrarse fundamentado, no se entiende cual es el defecto atribuido por el Ad-quem, si se trata de un requisito de formación o de validez del contrato.
Indican que las tres observaciones realizadas por el Ad-quem, se tratarían de aspectos de fondo que no se encuentran debidamente fundamentados, habiendo anulando la sentencia realizando consideraciones de fondo extrañando la incorrecta valoración de la prueba y falta de aportación de elementos probatorios sin tomar en cuenta los principios de especificidad o legalidad, trascendencia y convalidación, otorgando más de lo pedido, ya que el demandado no habría hecho referencia a ninguno de los tres aspectos mencionados, ni mucho menos solicitó la anulación de la Sentencia