Conforme los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y de la
IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y de la revisión de antecedentes, se puede advertir lo siguiente:
En cuanto a las denuncias 1,2 y 3, la recurrente en forma coincidente centra las mismas acusando, la falta de cumplimiento del requisito establecido por el art. 1453 del Código Civil que sería, la de perder posesión para que se dé la acción reivindicatoria del bien inmueble; que los Jueces de instancia se habrían apartado de lo que establecería la norma legal citada, al declarar en Sentencia probada la demanda en lo que respecta a la reivindicación del inmueble confirmado por Auto de Vista, por cuanto la pérdida de la posesión no habría sido demostrado por el demandante, y que habrían aplicado erróneamente el referido artículo
Conforme los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y de la revisión de antecedentes, se puede advertir lo siguiente:
En cuanto a las denuncias 1,2 y 3, la recurrente en forma coincidente centra las mismas acusando, la falta de cumplimiento del requisito establecido por el art. 1453 del Código Civil que sería, la de perder posesión para que se dé la acción reivindicatoria del bien inmueble; que los Jueces de instancia se habrían apartado de lo que establecería la norma legal citada, al declarar en Sentencia probada la demanda en lo que respecta a la reivindicación del inmueble confirmado por Auto de Vista, por cuanto la pérdida de la posesión no habría sido demostrado por el demandante, y que habrían aplicado erróneamente el referido artículo
- Zurita de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado señala que, el Auto de Vista no habría circunscrito su fundamentación a
- Con esos argumentos solicita al Tribunal de Casación, casar el Auto de Vista recurrido y
- Respuesta al recurso de casación
- II
- Tampoco habría realizado una incorrecta valoración de la prueba, toda vez que en consideración al
- III
- III.2.- Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Conforme los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y de la
- Para el caso concreto, el precitado art
- Con relación a la denuncia en el punto 1, de errónea apreciación de la prueba
- De cuyo contenido se tiene que, la recurrente no cumple con lo normado en el
- En cuanto a la denuncia expuesta en los puntos 2 y 3) referido a que,
- Del análisis de la Sentencia y Auto de Vista, se evidencia que los Jueces de
- Asimismo la recurrente vagamente trae a colación, referido a que no contendría la motivación y
- Por último corresponde señalar, que los Jueces están sometidos a la Constitución Política del Estado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
