Del análisis de la Sentencia y Auto de Vista, se evidencia que los Jueces de
Del análisis de la Sentencia y Auto de Vista, se evidencia que los Jueces de instancia en previsión a los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil, vigente a las resoluciones cuestionadas y 1286 del Código Civil y como se tiene orientado en la doctrina legal III.2, para llegar a la conclusión decisiva en sus fallos, realizaron una valoración conjunta de toda la prueba aportada de cargo por el demandante ante la falta de prueba de descargo, otorgándoles a cada una de ellas, conforme se tiene en sus lecturas la eficacia que la ley les asigna, efectuando la compulsa de todos esos elementos probatorios, como la documental de fs. 4 a 6 acompañadas a la demanda, para establecer que, el actor acreditó su derecho propietario sobre el inmueble objeto de Litis, incluso la prueba de inspección judicial de fs. 169, que fue correctamente analizado por los Tribunales de instancia, en especial por el Tribunal de Alzada quien evidenció que el inmueble se halla ocupada por Juana Gonzales Flores y su hijos quien a su vez habría manifestado que el inmueble lo tiene alquilado al codemandado David Machaca, aplicando correctamente lo dispuesto en el art. 397.I del Código de Procedimiento Civil vigente a la interposición del recurso, por lo que el cuestionamiento que hace la recurrente, resulta inconsistente
- Zurita de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado señala que, el Auto de Vista no habría circunscrito su fundamentación a
- Con esos argumentos solicita al Tribunal de Casación, casar el Auto de Vista recurrido y
- Respuesta al recurso de casación
- II
- Tampoco habría realizado una incorrecta valoración de la prueba, toda vez que en consideración al
- III
- III.2.- Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Conforme los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y de la
- Para el caso concreto, el precitado art
- Con relación a la denuncia en el punto 1, de errónea apreciación de la prueba
- De cuyo contenido se tiene que, la recurrente no cumple con lo normado en el
- En cuanto a la denuncia expuesta en los puntos 2 y 3) referido a que,
- Del análisis de la Sentencia y Auto de Vista, se evidencia que los Jueces de
- Asimismo la recurrente vagamente trae a colación, referido a que no contendría la motivación y
- Por último corresponde señalar, que los Jueces están sometidos a la Constitución Política del Estado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
