Por último corresponde señalar, que los Jueces están sometidos a la Constitución Política del Estado
Por último corresponde señalar, que los Jueces están sometidos a la Constitución Política del Estado y las leyes de su quehacer jurisdiccional, orientando sus actos por los principios que rigen la jurisdicción ordinaria, entre los que está el debido proceso, al derecho de defensa, de imparcialidad e igualdad de las partes ante el Juez y de congruencia, que del examen de las decisiones de grado, no se evidencia el quebrantamiento de tales principios como arguye la recurrente, en razón que la decisión asumida estuvo enmarcada dentro de lo previsto en el art. 1453 del Código Civil y su apreciación probatoria fue concordante con los arts. 1286 del Código Civil y 397 parágrafos I y II de su procedimiento, como se manifestó y explicó en la presente Resolución, por lo que, los fundamentos de casación en el fondo al no ser suficientes como para cambiar la decisión asumida por los de grado, corresponde declararla infundada, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Zurita de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado señala que, el Auto de Vista no habría circunscrito su fundamentación a
- Con esos argumentos solicita al Tribunal de Casación, casar el Auto de Vista recurrido y
- Respuesta al recurso de casación
- II
- Tampoco habría realizado una incorrecta valoración de la prueba, toda vez que en consideración al
- III
- III.2.- Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Conforme los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y de la
- Para el caso concreto, el precitado art
- Con relación a la denuncia en el punto 1, de errónea apreciación de la prueba
- De cuyo contenido se tiene que, la recurrente no cumple con lo normado en el
- En cuanto a la denuncia expuesta en los puntos 2 y 3) referido a que,
- Del análisis de la Sentencia y Auto de Vista, se evidencia que los Jueces de
- Asimismo la recurrente vagamente trae a colación, referido a que no contendría la motivación y
- Por último corresponde señalar, que los Jueces están sometidos a la Constitución Política del Estado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
