Auto Supremo AS/0900/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0900/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Por último corresponde señalar, que los Jueces están sometidos a la Constitución Política del Estado

Por último corresponde señalar, que los Jueces están sometidos a la Constitución Política del Estado y las leyes de su quehacer jurisdiccional, orientando sus actos por los principios que rigen la jurisdicción ordinaria, entre los que está el debido proceso, al derecho de defensa, de imparcialidad e igualdad de las partes ante el Juez y de congruencia, que del examen de las decisiones de grado, no se evidencia el quebrantamiento de tales principios como arguye la recurrente, en razón que la decisión asumida estuvo enmarcada dentro de lo previsto en el art. 1453 del Código Civil y su apreciación probatoria fue concordante con los arts. 1286 del Código Civil y 397 parágrafos I y II de su procedimiento, como se manifestó y explicó en la presente Resolución, por lo que, los fundamentos de casación en el fondo al no ser suficientes como para cambiar la decisión asumida por los de grado, corresponde declararla infundada, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 220.II del Código Procesal Civil