Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente, error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro; en cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, situación concurrente al sistema de valoración de los medios del proceso, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica.
Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta es incensurable en casación, salvo que se acredite violación de una regla de criterio legal, acusando error de hecho o de derecho, conforme establece el art. 253 núm., 3) del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal de Casación aperture su competencia y realice el examen sobre el error denunciado”
Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta es incensurable en casación, salvo que se acredite violación de una regla de criterio legal, acusando error de hecho o de derecho, conforme establece el art. 253 núm., 3) del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal de Casación aperture su competencia y realice el examen sobre el error denunciado”
- Zurita de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado señala que, el Auto de Vista no habría circunscrito su fundamentación a
- Con esos argumentos solicita al Tribunal de Casación, casar el Auto de Vista recurrido y
- Respuesta al recurso de casación
- II
- Tampoco habría realizado una incorrecta valoración de la prueba, toda vez que en consideración al
- III
- III.2.- Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Conforme los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y de la
- Para el caso concreto, el precitado art
- Con relación a la denuncia en el punto 1, de errónea apreciación de la prueba
- De cuyo contenido se tiene que, la recurrente no cumple con lo normado en el
- En cuanto a la denuncia expuesta en los puntos 2 y 3) referido a que,
- Del análisis de la Sentencia y Auto de Vista, se evidencia que los Jueces de
- Asimismo la recurrente vagamente trae a colación, referido a que no contendría la motivación y
- Por último corresponde señalar, que los Jueces están sometidos a la Constitución Política del Estado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
