Auto Supremo AS/0900/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0900/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Por otro lado señala que, el Auto de Vista no habría circunscrito su fundamentación a

3.- Errónea aplicación de los arts. 1453, 1286 de la norma sustantiva civil; art. 190, 373, 374 inc. 1 y 2) y 397 de la norma adjetiva civil de cumplimiento obligatorio.-
Por otro lado señala que, el Auto de Vista no habría circunscrito su fundamentación a los agravios denunciados en el recurso de apelación planteados de su parte, siendo que habría señalado una a una las pruebas que carecían de una adecuada valoración en las cuales, la documentación acompañada a la demanda principal no acreditaría que el presunto propietario haya tenido la posesión y que haya perdido esa posesión o el derecho, que sin embargo el Juez A quo habría dado por probado ese extremos basándose en el acta de inspección judicial de fs. 169 siendo que el mismo, no demostraría que el demandante haya tenido y perdido la posesión, por lo que los Jueces de instancia no habrían adecuado sus decisiones en el marco de los preceptos jurídicos establecidos por los arts. 1453 y 1286 de la norma sustantiva civil, por lo que no al haber aplicado dichas normas así como los arts. 190, 373, 374 inc. 1 y 2) y 397 de la norma adjetiva civil, habrían incurrido en violación a la garantía del debido proceso al derecho de defensa, al principio de imparcialidad e igualdad de las pares y al principio de congruencia