II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 227 a 232, interpuesto por Juana Gonzales Flores contra el Auto de Vista de fecha 5 de marzo de 2015, cursante de fs. 222 a 225, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble, daños y perjuicios, seguido por Marco Antonio Gonzales Flores contra Juana Gonzales Flores, Nelly Peña Zurita de Machaca y Mario R. Machaca Furnez, la respuesta de fs. 236 a 238 y vta., el Auto de fs. 242 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 68/2014, de fecha 25 de agosto, cursante de fs. 189 a 190, que declaró probada en parte la demanda, solo en lo que concierne a las pretensiones de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega del bien; e improbada respecto a la pretensión de daños y perjuicios, disponiendo que los demandados entreguen el inmueble sito en zona central de la ciudad, manzana Nº 328 A, calle Sara Nº 239 de 200 m2., de superficie, a su propietario el demandante completamente desocupado dentro de tercero día de la ejecutoria de la referida Sentencia, bajo prevención de lanzamiento, declarando asimismo a los demandados sin ningún derecho sobre el bien de la Litis, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Juana Gonzales Flores y Marco Antonio Gonzales Flores, este último a través de su representante Rolando Toledo Pereyra, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 5 de marzo de 2015, cursante de fs. 222 a 225, que confirmó la Sentencia apelada así como el Auto de fecha 15 de abril de 2013, saliente a fs. 61 del expediente. Sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo por Juana Gonzales Flores.
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Señala que, para que se dé la acción reivindicatoria del bien inmueble, necesariamente tendría que ser despojado de la posesión física del bien, que en el caso de Autos no se habría dado, por el reconocimiento efectuado por el demandante en su demanda, por lo que no se habría cumplido con el requisito establecido por el art. 1453 del Código Civil que sería la de perder posesión, por cuanto además el demandante jamás habría estado en posesión del bien inmueble toda vez que hace 40 años estaría radicando en la Argentina, y que no obstante de existir declaración expresa por parte del demandante que según él, que permitió y consintió que Juana Gonzales Flores, se quedara como casera y cuidante del bien inmueble, sin embargo el Juez A quo en el Auto de relación procesal habría establecido puntos de hecho que no se adecuarían a lo demandado, además que, en ninguna parte del acta de inspección judicial, no estaría demostrado que su persona haya ingresado al inmueble con autorización del propietario o que su persona haya manifestado confirmado ese extremo, por lo que esa afirmación realizada en la Sentencia y Auto de Vista serían falsas y ajenas a la realidad, con la que estaría demostrado que los Jueces de instancia habrían incurrido en violación al principio de congruencia atentando la garantía constitucional del debido proceso, la seguridad jurídica, de legalidad y transparencia, al margen que, al utilizar como un hecho probado (perdida de posesión), porque supuestamente Juana Gonzales Flores habría ingresado al inmueble con autorización del demandante y que de esa manera ha dispuesto cediendo el inmueble en alquiler, se habría efectuado una errónea apreciación de la prueba específicamente del acta de inspección judicial que cursaría a fs. 169
2.- Agravio ocasionado por la defectuosa valoración en la Sentencia y Auto de Vista de la prueba de fs. 169.-
Agrega que, los Jueces de instancia se habrían apartado de lo que establecería el art. 1453 del Código Civil, al declarar en Sentencia probada la demanda en lo que respecta a la reivindicación del inmueble confirmado por Auto de Vista, por cuanto la perdida de la posesión no habría sido demostrado por el demandante que, sin embargo los Jueces de instancia habrían dado por probada la perdida de la posesión basado en el acta de inspección de fs. 169, siendo que no se tiene demostrado que el demandante haya estado en posesión y que haya cedido y entregado la posesión, menos que en el acta constaría que su persona haya corroborado que el demandante le haya cedido tal posesión, por lo que habrían incurrido en una incorrecta valoración de la referida prueba al tomar una decisión de hecho y no de derecho que vulneraría el debido proceso, además no contendría la motivación y fundamentación necesario
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 227 a 232, interpuesto por Juana Gonzales Flores contra el Auto de Vista de fecha 5 de marzo de 2015, cursante de fs. 222 a 225, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble, daños y perjuicios, seguido por Marco Antonio Gonzales Flores contra Juana Gonzales Flores, Nelly Peña Zurita de Machaca y Mario R. Machaca Furnez, la respuesta de fs. 236 a 238 y vta., el Auto de fs. 242 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 68/2014, de fecha 25 de agosto, cursante de fs. 189 a 190, que declaró probada en parte la demanda, solo en lo que concierne a las pretensiones de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega del bien; e improbada respecto a la pretensión de daños y perjuicios, disponiendo que los demandados entreguen el inmueble sito en zona central de la ciudad, manzana Nº 328 A, calle Sara Nº 239 de 200 m2., de superficie, a su propietario el demandante completamente desocupado dentro de tercero día de la ejecutoria de la referida Sentencia, bajo prevención de lanzamiento, declarando asimismo a los demandados sin ningún derecho sobre el bien de la Litis, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Juana Gonzales Flores y Marco Antonio Gonzales Flores, este último a través de su representante Rolando Toledo Pereyra, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 5 de marzo de 2015, cursante de fs. 222 a 225, que confirmó la Sentencia apelada así como el Auto de fecha 15 de abril de 2013, saliente a fs. 61 del expediente. Sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo por Juana Gonzales Flores.
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Señala que, para que se dé la acción reivindicatoria del bien inmueble, necesariamente tendría que ser despojado de la posesión física del bien, que en el caso de Autos no se habría dado, por el reconocimiento efectuado por el demandante en su demanda, por lo que no se habría cumplido con el requisito establecido por el art. 1453 del Código Civil que sería la de perder posesión, por cuanto además el demandante jamás habría estado en posesión del bien inmueble toda vez que hace 40 años estaría radicando en la Argentina, y que no obstante de existir declaración expresa por parte del demandante que según él, que permitió y consintió que Juana Gonzales Flores, se quedara como casera y cuidante del bien inmueble, sin embargo el Juez A quo en el Auto de relación procesal habría establecido puntos de hecho que no se adecuarían a lo demandado, además que, en ninguna parte del acta de inspección judicial, no estaría demostrado que su persona haya ingresado al inmueble con autorización del propietario o que su persona haya manifestado confirmado ese extremo, por lo que esa afirmación realizada en la Sentencia y Auto de Vista serían falsas y ajenas a la realidad, con la que estaría demostrado que los Jueces de instancia habrían incurrido en violación al principio de congruencia atentando la garantía constitucional del debido proceso, la seguridad jurídica, de legalidad y transparencia, al margen que, al utilizar como un hecho probado (perdida de posesión), porque supuestamente Juana Gonzales Flores habría ingresado al inmueble con autorización del demandante y que de esa manera ha dispuesto cediendo el inmueble en alquiler, se habría efectuado una errónea apreciación de la prueba específicamente del acta de inspección judicial que cursaría a fs. 169
2.- Agravio ocasionado por la defectuosa valoración en la Sentencia y Auto de Vista de la prueba de fs. 169.-
Agrega que, los Jueces de instancia se habrían apartado de lo que establecería el art. 1453 del Código Civil, al declarar en Sentencia probada la demanda en lo que respecta a la reivindicación del inmueble confirmado por Auto de Vista, por cuanto la perdida de la posesión no habría sido demostrado por el demandante que, sin embargo los Jueces de instancia habrían dado por probada la perdida de la posesión basado en el acta de inspección de fs. 169, siendo que no se tiene demostrado que el demandante haya estado en posesión y que haya cedido y entregado la posesión, menos que en el acta constaría que su persona haya corroborado que el demandante le haya cedido tal posesión, por lo que habrían incurrido en una incorrecta valoración de la referida prueba al tomar una decisión de hecho y no de derecho que vulneraría el debido proceso, además no contendría la motivación y fundamentación necesario
- Zurita de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado señala que, el Auto de Vista no habría circunscrito su fundamentación a
- Con esos argumentos solicita al Tribunal de Casación, casar el Auto de Vista recurrido y
- Respuesta al recurso de casación
- II
- Tampoco habría realizado una incorrecta valoración de la prueba, toda vez que en consideración al
- III
- III.2.- Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Conforme los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y de la
- Para el caso concreto, el precitado art
- Con relación a la denuncia en el punto 1, de errónea apreciación de la prueba
- De cuyo contenido se tiene que, la recurrente no cumple con lo normado en el
- En cuanto a la denuncia expuesta en los puntos 2 y 3) referido a que,
- Del análisis de la Sentencia y Auto de Vista, se evidencia que los Jueces de
- Asimismo la recurrente vagamente trae a colación, referido a que no contendría la motivación y
- Por último corresponde señalar, que los Jueces están sometidos a la Constitución Política del Estado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
