Tampoco habría realizado una incorrecta valoración de la prueba, toda vez que en consideración al
Tampoco habría realizado una incorrecta valoración de la prueba, toda vez que en consideración al Auto de relación procesal se habrían fijado como puntos a probar, el derecho de propiedad sobre el bien inmueble y la pérdida de posesión por parte del demandante, y que se habrían demostrado con respecto al derecho propietario con los títulos de su propiedad adjuntos al expediente (fs. 4 a 8 y 182 a 187) y la ocupación de su bien inmueble se habría demostrado a través de la inspección judicial saliente a fs. 169 en la que la recurrente, al afirmar haber cedido en calidad de alquiler una parte del inmueble y no pronunciarse sobre la posesión consentida que se le tenía otorgada, se constituiría en una confesión a los hechos expuestos en la demanda principal
- Zurita de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado señala que, el Auto de Vista no habría circunscrito su fundamentación a
- Con esos argumentos solicita al Tribunal de Casación, casar el Auto de Vista recurrido y
- Respuesta al recurso de casación
- II
- Tampoco habría realizado una incorrecta valoración de la prueba, toda vez que en consideración al
- III
- III.2.- Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Conforme los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y de la
- Para el caso concreto, el precitado art
- Con relación a la denuncia en el punto 1, de errónea apreciación de la prueba
- De cuyo contenido se tiene que, la recurrente no cumple con lo normado en el
- En cuanto a la denuncia expuesta en los puntos 2 y 3) referido a que,
- Del análisis de la Sentencia y Auto de Vista, se evidencia que los Jueces de
- Asimismo la recurrente vagamente trae a colación, referido a que no contendría la motivación y
- Por último corresponde señalar, que los Jueces están sometidos a la Constitución Política del Estado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
