En cuanto a la denuncia expuesta en los puntos 2 y 3) referido a que,
En cuanto a la denuncia expuesta en los puntos 2 y 3) referido a que, la documentación acompañada a la demanda no acreditaría que el presunto propietario haya tenido la posesión y que haya perdido la misma o el derecho y que la decisión adoptada en primera instancia para declarar probada la demanda en cuanto a la reivindicación confirmada por el Tribunal de Alzada, se haya basado en el acta de inspección judicial de fs. 169, siendo que el mismo no demostraría que el demandante haya tenido y perdido la posesión, por lo que habrían incurrido en una incorrecta valoración de la referida prueba al tomar una decisión de hecho y no de derecho que vulneraría el debido proceso, además no contendría la motivación y fundamentación necesario
- Zurita de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado señala que, el Auto de Vista no habría circunscrito su fundamentación a
- Con esos argumentos solicita al Tribunal de Casación, casar el Auto de Vista recurrido y
- Respuesta al recurso de casación
- II
- Tampoco habría realizado una incorrecta valoración de la prueba, toda vez que en consideración al
- III
- III.2.- Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Conforme los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y de la
- Para el caso concreto, el precitado art
- Con relación a la denuncia en el punto 1, de errónea apreciación de la prueba
- De cuyo contenido se tiene que, la recurrente no cumple con lo normado en el
- En cuanto a la denuncia expuesta en los puntos 2 y 3) referido a que,
- Del análisis de la Sentencia y Auto de Vista, se evidencia que los Jueces de
- Asimismo la recurrente vagamente trae a colación, referido a que no contendría la motivación y
- Por último corresponde señalar, que los Jueces están sometidos a la Constitución Política del Estado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
