Respuesta al recurso de casación
Respuesta al recurso de casación:
I.- A su vez, el demandante Marco Antonio Gonzales Flores a través de su representante Rolando Toledo Pereyra, con los fundamentos expuestos por memorial de fs. 236 a 238 y vta. refiere que, para la acción de reivindicación de un bien inmueble en previsión al art. 1453 del Código Civil, no sería necesario que el propietario tenga que ser despojado, por cuanto sería suficiente que acredite el derecho propietario de su parte conforme habrían interpretado los Jueces de instancia
I.- A su vez, el demandante Marco Antonio Gonzales Flores a través de su representante Rolando Toledo Pereyra, con los fundamentos expuestos por memorial de fs. 236 a 238 y vta. refiere que, para la acción de reivindicación de un bien inmueble en previsión al art. 1453 del Código Civil, no sería necesario que el propietario tenga que ser despojado, por cuanto sería suficiente que acredite el derecho propietario de su parte conforme habrían interpretado los Jueces de instancia
- Zurita de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado señala que, el Auto de Vista no habría circunscrito su fundamentación a
- Con esos argumentos solicita al Tribunal de Casación, casar el Auto de Vista recurrido y
- Respuesta al recurso de casación
- II
- Tampoco habría realizado una incorrecta valoración de la prueba, toda vez que en consideración al
- III
- III.2.- Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Conforme los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y de la
- Para el caso concreto, el precitado art
- Con relación a la denuncia en el punto 1, de errónea apreciación de la prueba
- De cuyo contenido se tiene que, la recurrente no cumple con lo normado en el
- En cuanto a la denuncia expuesta en los puntos 2 y 3) referido a que,
- Del análisis de la Sentencia y Auto de Vista, se evidencia que los Jueces de
- Asimismo la recurrente vagamente trae a colación, referido a que no contendría la motivación y
- Por último corresponde señalar, que los Jueces están sometidos a la Constitución Política del Estado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
