Para el caso concreto, el precitado art
Para el caso concreto, el precitado art. 1.453 parágrafo I del Código Civil, previene que "el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta", en ese sentido la doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; b) que esté privado o destituido de ésta; c) que la cosa se halle plenamente identificada; supuestos que fueron cumplidos por el demandante, es decir que, para la estimación de su pretensión acreditó su derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales, a su vez se probó estar privado de la posesión, el inmueble ha sido plenamente identificado, aspectos asumidos tanto por la Sentencia como por el Auto de Vista, elementos que evidencian la consistencia de la pretensión reivindicatoria, por lo que resulta irrelevante el cuestionamiento que hace la recurrente cuando indica que el demandante debería probar cuándo perdió la posesión, para poder reclamar la reivindicación, siendo que, conforme orientó la doctrina aplicable, que no es importante que el propietario esté en posesión del bien o que demuestre en que momento ha perdido la posesión corporal como pretende la recurrente porque el mismo hecho de demostrar que es propietario le confiere la posesión. El derecho de propiedad, está concebido en el art. 105 del Código Civil, como el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa dentro del dominio que confiere a su titular la posesión civil y la natural o corporal, esta última puede o no ser ejercida por el propietario, porque el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y animus sobre la cosa, ejerciendo el goce y disposición sobre aquella, otorgándole el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero así el demandante no hubiera estado en posesión material de la cosa en litigio. De lo que se concluye que al demandante por el solo hecho de ser propietario se le reconoce que tiene derecho a poseer el inmueble del que es el titular y por ello se le activa la acción de reivindicación, conforme se tiene orientado en la doctrina aplicable. De lo que resulta que no existe interpretación errónea o aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, resultando infundado el reclamo de la recurrente
- Zurita de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado señala que, el Auto de Vista no habría circunscrito su fundamentación a
- Con esos argumentos solicita al Tribunal de Casación, casar el Auto de Vista recurrido y
- Respuesta al recurso de casación
- II
- Tampoco habría realizado una incorrecta valoración de la prueba, toda vez que en consideración al
- III
- III.2.- Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Conforme los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y de la
- Para el caso concreto, el precitado art
- Con relación a la denuncia en el punto 1, de errónea apreciación de la prueba
- De cuyo contenido se tiene que, la recurrente no cumple con lo normado en el
- En cuanto a la denuncia expuesta en los puntos 2 y 3) referido a que,
- Del análisis de la Sentencia y Auto de Vista, se evidencia que los Jueces de
- Asimismo la recurrente vagamente trae a colación, referido a que no contendría la motivación y
- Por último corresponde señalar, que los Jueces están sometidos a la Constitución Política del Estado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
