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    Auto Supremo AS/0258/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0258/2016

    Fecha: 23-Ago-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 258/2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.398/2015
    • Distrito: Cochabamba
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la empresa demandada Empresa
    • Acusa que no se dio la figura del retiro indirecto, toda vez que no existe
    • Reitera que los demandantes no hicieron conocer, menos probaron aquel hipotético retiro indirecto, que este
    • Arguye que la hipotética confesión provocada no implica o prueba que el representante legal de
    • Refiere que otro vicio procedimental constituye el hecho de que los Vocales que resolvieron el
    • En relación a los sueldos devengados afirma que la empresa siempre estuvo dispuesta a pagar
    • Añade: “La planilla de sueldos correspondiente al mes de noviembre de 2011, carta de fecha
    • Al respecto agregó: “Además no corresponde porque violentó Abandonando en masa el trabajo
    • Afirma que el desahucio no corresponde porque no se hizo conocer el supuesto retiro indirecto
    • Recalca que la prima anual 2010 fue mal calculada por cuanto el salario promedio conforme
    • Respecto del reintegro de incremento salarial, denuncia que contrastada la planilla de aguinaldo 2010 con
    • Concluye el memorial, solicitando a este tribunal, que ante la presencia de nulidades insubsanables, declare
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
    • Tan evidente es la deficiencia del recurso, que el representante de la empresa recurrente no
    • 1
    • Efectuada la puntualización precedente, debe entenderse entonces que el recurrente al acusar error in procedendo,
    • Por otra parte, las notas de fs
    • Con la aclaración previa, se establece que el recurrente denuncia como “transgredidos” los aspectos relacionados
    • De manera -sui generis-, el recurrente, indica que los trabajadores en cada uno de los
    • En consecuencia, procurando captar el contenido del recurso, se establece que en todos los
    • En ninguno de los casos reclamados por el recurrente se explica en qué consistió la
    • Estas imprecisiones no permiten al Tribunal Supremo de Justicia, a través de su sala especializada
    • Finalmente, se concluye que el auto de vista, objeto del recurso de casación, se ajusta
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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