Auto Supremo AS/0258/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Refiere que otro vicio procedimental constituye el hecho de que los Vocales que resolvieron el

Refiere que otro vicio procedimental constituye el hecho de que los Vocales que resolvieron el recurso de apelación, no aperturaron plazo probatorio en segunda instancia conforme mandato del art. 233.2,3 y 4 del Código de Procedimiento Civil (CPC) para presentar y producir toda clase de pruebas que no fueron presentadas y que no fueron valoradas en su correcta magnitud, lo cual significa incurrir en nulidades insalvables y absolutas, situándolo en estado de indefensión