Al respecto agregó: “Además no corresponde porque violentó Abandonando en masa el trabajo
Al respecto agregó: “Además no corresponde porque violentó Abandonando en masa el trabajo. Interrumpiendo la relación laboral por más de seis días vulnerando el DS 1592 de 19 de abril de 1949” (sic), Indica también que habiendo existido retiro voluntario del trabajo, se vulneró el DL 2565 de 6 de junio de 1951 cuyo art. 3 estatuye que los empleadores no pagaran salario ni emolumento alguno durante el abandono de labores por más de tres días ocurrido con infracción de los arts. 105 de la LGT y 150 de su Reglamento y el art. 4 señala que el abandono de labores por más de tres días produce ipso facto y sin ninguna responsabilidad patronal la rescisión de los contratos de trabajo, verbales o escritos
- Auto Supremo Nº 258/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.398/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la empresa demandada Empresa
- Acusa que no se dio la figura del retiro indirecto, toda vez que no existe
- Reitera que los demandantes no hicieron conocer, menos probaron aquel hipotético retiro indirecto, que este
- Arguye que la hipotética confesión provocada no implica o prueba que el representante legal de
- Refiere que otro vicio procedimental constituye el hecho de que los Vocales que resolvieron el
- En relación a los sueldos devengados afirma que la empresa siempre estuvo dispuesta a pagar
- Añade: “La planilla de sueldos correspondiente al mes de noviembre de 2011, carta de fecha
- Al respecto agregó: “Además no corresponde porque violentó Abandonando en masa el trabajo
- Afirma que el desahucio no corresponde porque no se hizo conocer el supuesto retiro indirecto
- Recalca que la prima anual 2010 fue mal calculada por cuanto el salario promedio conforme
- Respecto del reintegro de incremento salarial, denuncia que contrastada la planilla de aguinaldo 2010 con
- Concluye el memorial, solicitando a este tribunal, que ante la presencia de nulidades insubsanables, declare
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Tan evidente es la deficiencia del recurso, que el representante de la empresa recurrente no
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- Efectuada la puntualización precedente, debe entenderse entonces que el recurrente al acusar error in procedendo,
- Por otra parte, las notas de fs
- Con la aclaración previa, se establece que el recurrente denuncia como “transgredidos” los aspectos relacionados
- De manera -sui generis-, el recurrente, indica que los trabajadores en cada uno de los
- En consecuencia, procurando captar el contenido del recurso, se establece que en todos los
- En ninguno de los casos reclamados por el recurrente se explica en qué consistió la
- Estas imprecisiones no permiten al Tribunal Supremo de Justicia, a través de su sala especializada
- Finalmente, se concluye que el auto de vista, objeto del recurso de casación, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
