Auto Supremo Nº 258/2016
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 258/2016
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 258/2016
- Auto Supremo Nº 258/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.398/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la empresa demandada Empresa
- Acusa que no se dio la figura del retiro indirecto, toda vez que no existe
- Reitera que los demandantes no hicieron conocer, menos probaron aquel hipotético retiro indirecto, que este
- Arguye que la hipotética confesión provocada no implica o prueba que el representante legal de
- Refiere que otro vicio procedimental constituye el hecho de que los Vocales que resolvieron el
- En relación a los sueldos devengados afirma que la empresa siempre estuvo dispuesta a pagar
- Añade: “La planilla de sueldos correspondiente al mes de noviembre de 2011, carta de fecha
- Al respecto agregó: “Además no corresponde porque violentó Abandonando en masa el trabajo
- Afirma que el desahucio no corresponde porque no se hizo conocer el supuesto retiro indirecto
- Recalca que la prima anual 2010 fue mal calculada por cuanto el salario promedio conforme
- Respecto del reintegro de incremento salarial, denuncia que contrastada la planilla de aguinaldo 2010 con
- Concluye el memorial, solicitando a este tribunal, que ante la presencia de nulidades insubsanables, declare
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Tan evidente es la deficiencia del recurso, que el representante de la empresa recurrente no
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- Efectuada la puntualización precedente, debe entenderse entonces que el recurrente al acusar error in procedendo,
- Por otra parte, las notas de fs
- Con la aclaración previa, se establece que el recurrente denuncia como “transgredidos” los aspectos relacionados
- De manera -sui generis-, el recurrente, indica que los trabajadores en cada uno de los
- En consecuencia, procurando captar el contenido del recurso, se establece que en todos los
- En ninguno de los casos reclamados por el recurrente se explica en qué consistió la
- Estas imprecisiones no permiten al Tribunal Supremo de Justicia, a través de su sala especializada
- Finalmente, se concluye que el auto de vista, objeto del recurso de casación, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
