En relación a los sueldos devengados afirma que la empresa siempre estuvo dispuesta a pagar
En el subtítulo In Iudicando, anota que para los Vocales disidentes, algunos actuados como los certificados emitidos por el Encargado de Recursos Humanos de la empresa demandada, así como las planillas no serían válidas por tener refrenda del Ministerio del Ministerio de Trabajo, olvidando que por mandato constitucional por encima de la formalidad está la Verdad Material, “que por encina del DL 13592 emitido en gobiernos inconstitucionales y de facto no pueden estar por encima de la CPE y sobre todo de la Verdad Material y quién claramente entre otros extremos desvirtúan los records de trabajo y el promedio salarial de los actores” (sic).
En relación a los sueldos devengados afirma que la empresa siempre estuvo dispuesta a pagar lo que era correcto, es decir, los meses de abril y mayo de 2011 y 6 días de junio; empero, los demandantes no acudieron a cobrar este sueldo, paralizando la empresa con medidas de hecho a partir de ese día para posteriormente después de boicotear la empresa hicieron abandono de su fuente de trabajo ocasionando el descalabro económico de la empresa
En relación a los sueldos devengados afirma que la empresa siempre estuvo dispuesta a pagar lo que era correcto, es decir, los meses de abril y mayo de 2011 y 6 días de junio; empero, los demandantes no acudieron a cobrar este sueldo, paralizando la empresa con medidas de hecho a partir de ese día para posteriormente después de boicotear la empresa hicieron abandono de su fuente de trabajo ocasionando el descalabro económico de la empresa
- Auto Supremo Nº 258/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.398/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la empresa demandada Empresa
- Acusa que no se dio la figura del retiro indirecto, toda vez que no existe
- Reitera que los demandantes no hicieron conocer, menos probaron aquel hipotético retiro indirecto, que este
- Arguye que la hipotética confesión provocada no implica o prueba que el representante legal de
- Refiere que otro vicio procedimental constituye el hecho de que los Vocales que resolvieron el
- En relación a los sueldos devengados afirma que la empresa siempre estuvo dispuesta a pagar
- Añade: “La planilla de sueldos correspondiente al mes de noviembre de 2011, carta de fecha
- Al respecto agregó: “Además no corresponde porque violentó Abandonando en masa el trabajo
- Afirma que el desahucio no corresponde porque no se hizo conocer el supuesto retiro indirecto
- Recalca que la prima anual 2010 fue mal calculada por cuanto el salario promedio conforme
- Respecto del reintegro de incremento salarial, denuncia que contrastada la planilla de aguinaldo 2010 con
- Concluye el memorial, solicitando a este tribunal, que ante la presencia de nulidades insubsanables, declare
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Tan evidente es la deficiencia del recurso, que el representante de la empresa recurrente no
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- Efectuada la puntualización precedente, debe entenderse entonces que el recurrente al acusar error in procedendo,
- Por otra parte, las notas de fs
- Con la aclaración previa, se establece que el recurrente denuncia como “transgredidos” los aspectos relacionados
- De manera -sui generis-, el recurrente, indica que los trabajadores en cada uno de los
- En consecuencia, procurando captar el contenido del recurso, se establece que en todos los
- En ninguno de los casos reclamados por el recurrente se explica en qué consistió la
- Estas imprecisiones no permiten al Tribunal Supremo de Justicia, a través de su sala especializada
- Finalmente, se concluye que el auto de vista, objeto del recurso de casación, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
