Auto Supremo AS/0258/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2016

Fecha: 23-Ago-2016

En relación a los sueldos devengados afirma que la empresa siempre estuvo dispuesta a pagar

En el subtítulo In Iudicando, anota que para los Vocales disidentes, algunos actuados como los certificados emitidos por el Encargado de Recursos Humanos de la empresa demandada, así como las planillas no serían válidas por tener refrenda del Ministerio del Ministerio de Trabajo, olvidando que por mandato constitucional por encima de la formalidad está la Verdad Material, “que por encina del DL 13592 emitido en gobiernos inconstitucionales y de facto no pueden estar por encima de la CPE y sobre todo de la Verdad Material y quién claramente entre otros extremos desvirtúan los records de trabajo y el promedio salarial de los actores” (sic).
En relación a los sueldos devengados afirma que la empresa siempre estuvo dispuesta a pagar lo que era correcto, es decir, los meses de abril y mayo de 2011 y 6 días de junio; empero, los demandantes no acudieron a cobrar este sueldo, paralizando la empresa con medidas de hecho a partir de ese día para posteriormente después de boicotear la empresa hicieron abandono de su fuente de trabajo ocasionando el descalabro económico de la empresa