Por otra parte, las notas de fs
Por otra parte, las notas de fs. 1 a 21 confirman lo aseverado precedentemente y aún dando por cierto el hecho de que las mismas no fueron de conocimiento del empleador, las citaciones de fs. 21 a 24 y el acta de conciliación de fs. 25 a 26, demuestran lo contrario, no habiendo probado el demandado el desconocimiento de tal documentación, alegado en su favor, incumpliendo con la obligación de la carga e inversión de la prueba, conforme al art. 150 del CPT que señala: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción (…)”, como tampoco probó, que los trabajadores hayan hecho “abandono en masa” de la empresa, reflejando un total desconocimiento de términos y disposiciones legales cuando afirma que los trabajadores debían comunicar de su retiro indirecto con anticipación de tres meses, queriendo referirse seguramente a la figura del “preaviso de 3 meses” que en todo caso corresponde al empleador y no al trabajador. Cabe recordar que sobre el tema del “preaviso”, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social determinó que, el preaviso solo tiene valor si es que el trabajador la acepta, pero si la rechaza el empleador no puede obligar a sus empleados a aceptarla, porque va en contra del derecho fundamental a la estabilidad laboral, garantizada por la CPE. Así también el Tribunal Constitucional en la SC 1262/2013, del 1 de agosto, al estableció "El preaviso resulta contrario al elemento sustancial del derecho fundamental a la estabilidad laboral, como es la de evitar la desvinculación laboral por la sola voluntad del empleador sin que medie una causa legal justificada", concluyendo que no se le puede otorgar razón al recurrente ante tan ilógica e ilegal pretensión
- Auto Supremo Nº 258/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.398/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la empresa demandada Empresa
- Acusa que no se dio la figura del retiro indirecto, toda vez que no existe
- Reitera que los demandantes no hicieron conocer, menos probaron aquel hipotético retiro indirecto, que este
- Arguye que la hipotética confesión provocada no implica o prueba que el representante legal de
- Refiere que otro vicio procedimental constituye el hecho de que los Vocales que resolvieron el
- En relación a los sueldos devengados afirma que la empresa siempre estuvo dispuesta a pagar
- Añade: “La planilla de sueldos correspondiente al mes de noviembre de 2011, carta de fecha
- Al respecto agregó: “Además no corresponde porque violentó Abandonando en masa el trabajo
- Afirma que el desahucio no corresponde porque no se hizo conocer el supuesto retiro indirecto
- Recalca que la prima anual 2010 fue mal calculada por cuanto el salario promedio conforme
- Respecto del reintegro de incremento salarial, denuncia que contrastada la planilla de aguinaldo 2010 con
- Concluye el memorial, solicitando a este tribunal, que ante la presencia de nulidades insubsanables, declare
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Tan evidente es la deficiencia del recurso, que el representante de la empresa recurrente no
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- Efectuada la puntualización precedente, debe entenderse entonces que el recurrente al acusar error in procedendo,
- Por otra parte, las notas de fs
- Con la aclaración previa, se establece que el recurrente denuncia como “transgredidos” los aspectos relacionados
- De manera -sui generis-, el recurrente, indica que los trabajadores en cada uno de los
- En consecuencia, procurando captar el contenido del recurso, se establece que en todos los
- En ninguno de los casos reclamados por el recurrente se explica en qué consistió la
- Estas imprecisiones no permiten al Tribunal Supremo de Justicia, a través de su sala especializada
- Finalmente, se concluye que el auto de vista, objeto del recurso de casación, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
