Auto Supremo AS/0258/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Por otra parte, las notas de fs

Por otra parte, las notas de fs. 1 a 21 confirman lo aseverado precedentemente y aún dando por cierto el hecho de que las mismas no fueron de conocimiento del empleador, las citaciones de fs. 21 a 24 y el acta de conciliación de fs. 25 a 26, demuestran lo contrario, no habiendo probado el demandado el desconocimiento de tal documentación, alegado en su favor, incumpliendo con la obligación de la carga e inversión de la prueba, conforme al art. 150 del CPT que señala: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción (…)”, como tampoco probó, que los trabajadores hayan hecho “abandono en masa” de la empresa, reflejando un total desconocimiento de términos y disposiciones legales cuando afirma que los trabajadores debían comunicar de su retiro indirecto con anticipación de tres meses, queriendo referirse seguramente a la figura del “preaviso de 3 meses” que en todo caso corresponde al empleador y no al trabajador. Cabe recordar que sobre el tema del “preaviso”, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social determinó que, el preaviso solo tiene valor si es que el trabajador la acepta, pero si la rechaza el empleador no puede obligar a sus empleados a aceptarla, porque va en contra del derecho fundamental a la estabilidad laboral, garantizada por la CPE. Así también el Tribunal Constitucional en la SC 1262/2013, del 1 de agosto, al estableció "El preaviso resulta contrario al elemento sustancial del derecho fundamental a la estabilidad laboral, como es la de evitar la desvinculación laboral por la sola voluntad del empleador sin que medie una causa legal justificada", concluyendo que no se le puede otorgar razón al recurrente ante tan ilógica e ilegal pretensión