Auto Supremo AS/0258/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2016

Fecha: 23-Ago-2016

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1.- En relación a la pretendida acusación de “Error in procedendo”, debe decirse que esta clase de vicios concurren cuando, a raíz de la inobservancia de normas procesales, aparecen afectados los requisitos a los que se halla supeditada la validez de una resolución judicial o la de los actos que la precedieron y tuvieron incidencia en su pronunciamiento. Constituyen irregularidades o defectos del proceso, se relacionan con la violación del debido proceso. Cuando se habla de “error in procedendo”, -conforme la doctrina así ha definido-, se está haciendo alusión al error formal, ante cuya presencia, surge el “Recurso de Casación en la Forma”, como un medio de impugnación o reclamo que puede ser utilizado por quién se creyere afectado por una decisión judicial, cuya procedencia ha sido establecida por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pretendiendo la nulidad de obrados para la correcta aplicación de las normas procesales para así resguardar la garantía del debido proceso