Auto Supremo AS/0258/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Con la aclaración previa, se establece que el recurrente denuncia como “transgredidos” los aspectos relacionados

1.c). Sobre la denuncia de que los Vocales que resolvieron el recurso de apelación, no aperturaron plazo probatorio en segunda instancia conforme mandato del art. 233 del CPC, debe tenerse en cuenta que dicha norma otorga al tribunal de apelación la “Facultad Potestativa” de abrir plazo probatorio en segunda instancia, cuando concurran los presupuestos señalados en los incisos 1) al 4) o el parágrafo II de dicha disposición legal. Dicho de otro modo, cuando tal disposición indica que “el juez o tribunal podrá (…)”, está concediendo la posibilidad de que según criterio del tribunal pueda o no abrirse este plazo probatorio, debiendo considerase que la norma en cuestión no es imperativa sino facultativa, por lo que, tampoco es evidente la trasgresión denunciada por el recurrente.
2.- Respecto de la denuncia de “Error in iudicando”, Se hace necesario puntualizar que este error se relaciona con los vicios en el juicio y se refieren al contenido de fondo del proceso. Se presentan en la violación del ordenamiento jurídico sustantivo, pudiendo presentarse el error de hecho, cuando se ha dado una interpretación diferente a las pruebas actuadas en el proceso y el error de derecho, referido a la faltas de aplicación, aplicación indebida, interpretación errada de una norma de derecho sustantivo, surgiendo para su reclamo el “Recurso de Casación en el fondo”, que se halla establecido en el art. 253 del CPC, cuya utilidad radica en que a través de él se pueden enmendar los errores sustantivos o sustanciales, casando el auto de vista impugnado mediante la correcta aplicación o interpretación de la norma sustantiva, resolviendo el fondo del litigio
Con la aclaración previa, se establece que el recurrente denuncia como “transgredidos” los aspectos relacionados con: a) los sueldos devengados, b) La planilla de sueldos correspondiente al mes de noviembre de 2011, c) desahucio, d) la prima anual 2010, e) reintegro de incremento salarial