Con la aclaración previa, se establece que el recurrente denuncia como “transgredidos” los aspectos relacionados
1.c). Sobre la denuncia de que los Vocales que resolvieron el recurso de apelación, no aperturaron plazo probatorio en segunda instancia conforme mandato del art. 233 del CPC, debe tenerse en cuenta que dicha norma otorga al tribunal de apelación la “Facultad Potestativa” de abrir plazo probatorio en segunda instancia, cuando concurran los presupuestos señalados en los incisos 1) al 4) o el parágrafo II de dicha disposición legal. Dicho de otro modo, cuando tal disposición indica que “el juez o tribunal podrá (…)”, está concediendo la posibilidad de que según criterio del tribunal pueda o no abrirse este plazo probatorio, debiendo considerase que la norma en cuestión no es imperativa sino facultativa, por lo que, tampoco es evidente la trasgresión denunciada por el recurrente.
2.- Respecto de la denuncia de “Error in iudicando”, Se hace necesario puntualizar que este error se relaciona con los vicios en el juicio y se refieren al contenido de fondo del proceso. Se presentan en la violación del ordenamiento jurídico sustantivo, pudiendo presentarse el error de hecho, cuando se ha dado una interpretación diferente a las pruebas actuadas en el proceso y el error de derecho, referido a la faltas de aplicación, aplicación indebida, interpretación errada de una norma de derecho sustantivo, surgiendo para su reclamo el “Recurso de Casación en el fondo”, que se halla establecido en el art. 253 del CPC, cuya utilidad radica en que a través de él se pueden enmendar los errores sustantivos o sustanciales, casando el auto de vista impugnado mediante la correcta aplicación o interpretación de la norma sustantiva, resolviendo el fondo del litigio
Con la aclaración previa, se establece que el recurrente denuncia como “transgredidos” los aspectos relacionados con: a) los sueldos devengados, b) La planilla de sueldos correspondiente al mes de noviembre de 2011, c) desahucio, d) la prima anual 2010, e) reintegro de incremento salarial
2.- Respecto de la denuncia de “Error in iudicando”, Se hace necesario puntualizar que este error se relaciona con los vicios en el juicio y se refieren al contenido de fondo del proceso. Se presentan en la violación del ordenamiento jurídico sustantivo, pudiendo presentarse el error de hecho, cuando se ha dado una interpretación diferente a las pruebas actuadas en el proceso y el error de derecho, referido a la faltas de aplicación, aplicación indebida, interpretación errada de una norma de derecho sustantivo, surgiendo para su reclamo el “Recurso de Casación en el fondo”, que se halla establecido en el art. 253 del CPC, cuya utilidad radica en que a través de él se pueden enmendar los errores sustantivos o sustanciales, casando el auto de vista impugnado mediante la correcta aplicación o interpretación de la norma sustantiva, resolviendo el fondo del litigio
Con la aclaración previa, se establece que el recurrente denuncia como “transgredidos” los aspectos relacionados con: a) los sueldos devengados, b) La planilla de sueldos correspondiente al mes de noviembre de 2011, c) desahucio, d) la prima anual 2010, e) reintegro de incremento salarial
- Auto Supremo Nº 258/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.398/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la empresa demandada Empresa
- Acusa que no se dio la figura del retiro indirecto, toda vez que no existe
- Reitera que los demandantes no hicieron conocer, menos probaron aquel hipotético retiro indirecto, que este
- Arguye que la hipotética confesión provocada no implica o prueba que el representante legal de
- Refiere que otro vicio procedimental constituye el hecho de que los Vocales que resolvieron el
- En relación a los sueldos devengados afirma que la empresa siempre estuvo dispuesta a pagar
- Añade: “La planilla de sueldos correspondiente al mes de noviembre de 2011, carta de fecha
- Al respecto agregó: “Además no corresponde porque violentó Abandonando en masa el trabajo
- Afirma que el desahucio no corresponde porque no se hizo conocer el supuesto retiro indirecto
- Recalca que la prima anual 2010 fue mal calculada por cuanto el salario promedio conforme
- Respecto del reintegro de incremento salarial, denuncia que contrastada la planilla de aguinaldo 2010 con
- Concluye el memorial, solicitando a este tribunal, que ante la presencia de nulidades insubsanables, declare
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Tan evidente es la deficiencia del recurso, que el representante de la empresa recurrente no
- 1
- Efectuada la puntualización precedente, debe entenderse entonces que el recurrente al acusar error in procedendo,
- Por otra parte, las notas de fs
- Con la aclaración previa, se establece que el recurrente denuncia como “transgredidos” los aspectos relacionados
- De manera -sui generis-, el recurrente, indica que los trabajadores en cada uno de los
- En consecuencia, procurando captar el contenido del recurso, se establece que en todos los
- En ninguno de los casos reclamados por el recurrente se explica en qué consistió la
- Estas imprecisiones no permiten al Tribunal Supremo de Justicia, a través de su sala especializada
- Finalmente, se concluye que el auto de vista, objeto del recurso de casación, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
