Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0258/2016
Fecha: 23-Ago-2016
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Auto Supremo Nº 258/2016
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Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.398/2015
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Distrito: Cochabamba
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Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la empresa demandada Empresa
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Acusa que no se dio la figura del retiro indirecto, toda vez que no existe
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Reitera que los demandantes no hicieron conocer, menos probaron aquel hipotético retiro indirecto, que este
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Arguye que la hipotética confesión provocada no implica o prueba que el representante legal de
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Refiere que otro vicio procedimental constituye el hecho de que los Vocales que resolvieron el
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En relación a los sueldos devengados afirma que la empresa siempre estuvo dispuesta a pagar
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Añade: “La planilla de sueldos correspondiente al mes de noviembre de 2011, carta de fecha
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Al respecto agregó: “Además no corresponde porque violentó Abandonando en masa el trabajo
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Afirma que el desahucio no corresponde porque no se hizo conocer el supuesto retiro indirecto
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Recalca que la prima anual 2010 fue mal calculada por cuanto el salario promedio conforme
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Respecto del reintegro de incremento salarial, denuncia que contrastada la planilla de aguinaldo 2010 con
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Concluye el memorial, solicitando a este tribunal, que ante la presencia de nulidades insubsanables, declare
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CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
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Tan evidente es la deficiencia del recurso, que el representante de la empresa recurrente no
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Efectuada la puntualización precedente, debe entenderse entonces que el recurrente al acusar error in procedendo,
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Por otra parte, las notas de fs
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Con la aclaración previa, se establece que el recurrente denuncia como “transgredidos” los aspectos relacionados
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De manera -sui generis-, el recurrente, indica que los trabajadores en cada uno de los
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En consecuencia, procurando captar el contenido del recurso, se establece que en todos los
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En ninguno de los casos reclamados por el recurrente se explica en qué consistió la
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Estas imprecisiones no permiten al Tribunal Supremo de Justicia, a través de su sala especializada
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Finalmente, se concluye que el auto de vista, objeto del recurso de casación, se ajusta
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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