Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la empresa demandada Empresa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 414 a 418 vta., interpuesto por Ricardo Javier Arellano Albornoz, en representación legal de la Empresa Sudamericana de Construcción S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 304/2014 de 24 de diciembre de fs. 401 a 406, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Alberto Huayllas Camata, Víctor Sejas Morales, Crispin Acosta Peredo y otros contra la empresa recurrente, auto de concesión del recurso cursante a fs. 425, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 27 de febrero de 2012 de fs. 243 a 251, declarando Probada en parte la demanda de fs. 44 a 53, “en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, primas por el año 2010, vacaciones, reintegro al incremento salarial del año 2011, sueldos devengados por los meses de abril, mayo y 16 días del junio/2011 e Improbada en los demás puntos demandados, e Improbado en parte el responde formulado por la parte demandada mediante memorial de fs. 93 a 100”, disponiendo que el demandado cancele a favor de los actores la suma total de Bs. 563.949, 69.- (Quinientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve 69/100 Bolivianos) por los conceptos antes indicados, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1° de mayo de 2006.
Resolviendo el recurso de apelación planteado por el demandado de fs. 277 a 295 y el formulado por los actores de fs.300 a 306, por Auto de Vista Nº 304/2014 de 24 de diciembre, cursante a fs. 401 a 406 la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada, sin costas por la doble apelación, al no encontrar mérito a los fundamentos de los recursos deducidos tanto por el representante de la empresa demandada cuanto por los demandantes.
Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la empresa demandada Empresa Sudamericana de Construcción S.R.L., interpuso “recurso de casación-nulidad” (sic) fundamentando el mismo en los siguientes términos:
Bajo el subtítulo de In procedendo, manifiesta que el auto de vista fue dictado sin competencia por encontrarse fuera del plazo de los 10 días, previsto por el art. 209 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pretendiendo sorprender con un sorteo después de casi 3 años
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 27 de febrero de 2012 de fs. 243 a 251, declarando Probada en parte la demanda de fs. 44 a 53, “en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, primas por el año 2010, vacaciones, reintegro al incremento salarial del año 2011, sueldos devengados por los meses de abril, mayo y 16 días del junio/2011 e Improbada en los demás puntos demandados, e Improbado en parte el responde formulado por la parte demandada mediante memorial de fs. 93 a 100”, disponiendo que el demandado cancele a favor de los actores la suma total de Bs. 563.949, 69.- (Quinientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve 69/100 Bolivianos) por los conceptos antes indicados, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1° de mayo de 2006.
Resolviendo el recurso de apelación planteado por el demandado de fs. 277 a 295 y el formulado por los actores de fs.300 a 306, por Auto de Vista Nº 304/2014 de 24 de diciembre, cursante a fs. 401 a 406 la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada, sin costas por la doble apelación, al no encontrar mérito a los fundamentos de los recursos deducidos tanto por el representante de la empresa demandada cuanto por los demandantes.
Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la empresa demandada Empresa Sudamericana de Construcción S.R.L., interpuso “recurso de casación-nulidad” (sic) fundamentando el mismo en los siguientes términos:
Bajo el subtítulo de In procedendo, manifiesta que el auto de vista fue dictado sin competencia por encontrarse fuera del plazo de los 10 días, previsto por el art. 209 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pretendiendo sorprender con un sorteo después de casi 3 años
- Auto Supremo Nº 258/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.398/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la empresa demandada Empresa
- Acusa que no se dio la figura del retiro indirecto, toda vez que no existe
- Reitera que los demandantes no hicieron conocer, menos probaron aquel hipotético retiro indirecto, que este
- Arguye que la hipotética confesión provocada no implica o prueba que el representante legal de
- Refiere que otro vicio procedimental constituye el hecho de que los Vocales que resolvieron el
- En relación a los sueldos devengados afirma que la empresa siempre estuvo dispuesta a pagar
- Añade: “La planilla de sueldos correspondiente al mes de noviembre de 2011, carta de fecha
- Al respecto agregó: “Además no corresponde porque violentó Abandonando en masa el trabajo
- Afirma que el desahucio no corresponde porque no se hizo conocer el supuesto retiro indirecto
- Recalca que la prima anual 2010 fue mal calculada por cuanto el salario promedio conforme
- Respecto del reintegro de incremento salarial, denuncia que contrastada la planilla de aguinaldo 2010 con
- Concluye el memorial, solicitando a este tribunal, que ante la presencia de nulidades insubsanables, declare
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Tan evidente es la deficiencia del recurso, que el representante de la empresa recurrente no
- 1
- Efectuada la puntualización precedente, debe entenderse entonces que el recurrente al acusar error in procedendo,
- Por otra parte, las notas de fs
- Con la aclaración previa, se establece que el recurrente denuncia como “transgredidos” los aspectos relacionados
- De manera -sui generis-, el recurrente, indica que los trabajadores en cada uno de los
- En consecuencia, procurando captar el contenido del recurso, se establece que en todos los
- En ninguno de los casos reclamados por el recurrente se explica en qué consistió la
- Estas imprecisiones no permiten al Tribunal Supremo de Justicia, a través de su sala especializada
- Finalmente, se concluye que el auto de vista, objeto del recurso de casación, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
