Auto Supremo AS/0258/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la empresa demandada Empresa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 414 a 418 vta., interpuesto por Ricardo Javier Arellano Albornoz, en representación legal de la Empresa Sudamericana de Construcción S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 304/2014 de 24 de diciembre de fs. 401 a 406, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Alberto Huayllas Camata, Víctor Sejas Morales, Crispin Acosta Peredo y otros contra la empresa recurrente, auto de concesión del recurso cursante a fs. 425, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 27 de febrero de 2012 de fs. 243 a 251, declarando Probada en parte la demanda de fs. 44 a 53, “en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, primas por el año 2010, vacaciones, reintegro al incremento salarial del año 2011, sueldos devengados por los meses de abril, mayo y 16 días del junio/2011 e Improbada en los demás puntos demandados, e Improbado en parte el responde formulado por la parte demandada mediante memorial de fs. 93 a 100”, disponiendo que el demandado cancele a favor de los actores la suma total de Bs. 563.949, 69.- (Quinientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve 69/100 Bolivianos) por los conceptos antes indicados, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1° de mayo de 2006.
Resolviendo el recurso de apelación planteado por el demandado de fs. 277 a 295 y el formulado por los actores de fs.300 a 306, por Auto de Vista Nº 304/2014 de 24 de diciembre, cursante a fs. 401 a 406 la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada, sin costas por la doble apelación, al no encontrar mérito a los fundamentos de los recursos deducidos tanto por el representante de la empresa demandada cuanto por los demandantes.
Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la empresa demandada Empresa Sudamericana de Construcción S.R.L., interpuso “recurso de casación-nulidad” (sic) fundamentando el mismo en los siguientes términos:
Bajo el subtítulo de In procedendo, manifiesta que el auto de vista fue dictado sin competencia por encontrarse fuera del plazo de los 10 días, previsto por el art. 209 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pretendiendo sorprender con un sorteo después de casi 3 años