Acusa que no se dio la figura del retiro indirecto, toda vez que no existe
Acusa que no se dio la figura del retiro indirecto, toda vez que no existe esta figura por mora salarial, siendo posible este retiro por rebaja de salarios “y le da al empleado 3 meses de plazo para acogerse al retiro indirecto” (sic) conforme lo establecido en el DS de 1937 (no indica número del DS) además de dar a conocer al representante legal de la empresa sobre este supuesto retiro, y no a la oficina del trabajo, por lo que no resulta evidente la afirmación de los jueces de instancia en sentido de que, conforme las actas de conciliación, el representante legal de la empresa demandada, tenía pleno conocimiento del hecho. Agrega que lo que ocurrió fue incumplimiento por parte de los trabajadores a la disposición contenida en el art. 7 de la Ley General del Trabajo (LGT), habiendo realizado un paro de actividades desde el 8 al 15 de junio de 2011, para luego realizar abandono de trabajo voluntario interrumpiendo la relación laboral por más de seis días continuos “concordante el DS 1592 de 19 de abril de 1949” (sic), por lo que, el empleador no tenía obligación alguna de cancelar sueldo alguno, conforme estatuye el Decreto Ley (DL) 2565 de 6 de junio de 1951, por lo que, los trabajadores transgrediendo estas normas, ocasionaron que la Administradora Boliviana de Caminos ABC rescindiera el contrato (no indica que contrato), ejecutándose las dos pólizas de garantía, constituyendo esta recisión del contrato la prueba irrefutable del boicot que sufrió la empresa, -negándose los jueces de grado a evidenciar la verdad material establecida en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE)- textual
- Auto Supremo Nº 258/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.398/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la empresa demandada Empresa
- Acusa que no se dio la figura del retiro indirecto, toda vez que no existe
- Reitera que los demandantes no hicieron conocer, menos probaron aquel hipotético retiro indirecto, que este
- Arguye que la hipotética confesión provocada no implica o prueba que el representante legal de
- Refiere que otro vicio procedimental constituye el hecho de que los Vocales que resolvieron el
- En relación a los sueldos devengados afirma que la empresa siempre estuvo dispuesta a pagar
- Añade: “La planilla de sueldos correspondiente al mes de noviembre de 2011, carta de fecha
- Al respecto agregó: “Además no corresponde porque violentó Abandonando en masa el trabajo
- Afirma que el desahucio no corresponde porque no se hizo conocer el supuesto retiro indirecto
- Recalca que la prima anual 2010 fue mal calculada por cuanto el salario promedio conforme
- Respecto del reintegro de incremento salarial, denuncia que contrastada la planilla de aguinaldo 2010 con
- Concluye el memorial, solicitando a este tribunal, que ante la presencia de nulidades insubsanables, declare
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Tan evidente es la deficiencia del recurso, que el representante de la empresa recurrente no
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- Efectuada la puntualización precedente, debe entenderse entonces que el recurrente al acusar error in procedendo,
- Por otra parte, las notas de fs
- Con la aclaración previa, se establece que el recurrente denuncia como “transgredidos” los aspectos relacionados
- De manera -sui generis-, el recurrente, indica que los trabajadores en cada uno de los
- En consecuencia, procurando captar el contenido del recurso, se establece que en todos los
- En ninguno de los casos reclamados por el recurrente se explica en qué consistió la
- Estas imprecisiones no permiten al Tribunal Supremo de Justicia, a través de su sala especializada
- Finalmente, se concluye que el auto de vista, objeto del recurso de casación, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
