Auto Supremo AS/0258/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Acusa que no se dio la figura del retiro indirecto, toda vez que no existe

Acusa que no se dio la figura del retiro indirecto, toda vez que no existe esta figura por mora salarial, siendo posible este retiro por rebaja de salarios “y le da al empleado 3 meses de plazo para acogerse al retiro indirecto” (sic) conforme lo establecido en el DS de 1937 (no indica número del DS) además de dar a conocer al representante legal de la empresa sobre este supuesto retiro, y no a la oficina del trabajo, por lo que no resulta evidente la afirmación de los jueces de instancia en sentido de que, conforme las actas de conciliación, el representante legal de la empresa demandada, tenía pleno conocimiento del hecho. Agrega que lo que ocurrió fue incumplimiento por parte de los trabajadores a la disposición contenida en el art. 7 de la Ley General del Trabajo (LGT), habiendo realizado un paro de actividades desde el 8 al 15 de junio de 2011, para luego realizar abandono de trabajo voluntario interrumpiendo la relación laboral por más de seis días continuos “concordante el DS 1592 de 19 de abril de 1949” (sic), por lo que, el empleador no tenía obligación alguna de cancelar sueldo alguno, conforme estatuye el Decreto Ley (DL) 2565 de 6 de junio de 1951, por lo que, los trabajadores transgrediendo estas normas, ocasionaron que la Administradora Boliviana de Caminos ABC rescindiera el contrato (no indica que contrato), ejecutándose las dos pólizas de garantía, constituyendo esta recisión del contrato la prueba irrefutable del boicot que sufrió la empresa, -negándose los jueces de grado a evidenciar la verdad material establecida en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE)- textual