Adicionalmente, es preciso considerar lo que este Tribunal, estableció en el Auto Supremo 86/2013 de
Adicionalmente, es preciso considerar lo que este Tribunal, estableció en el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo: “…el Tribunal de Apelación, a momento de resolver el o los recursos interpuestos, esta obligado constitucionalmente (parágrafo II del artículo 115 de la Constitución Política del Estado) a circunscribir su actividad a los puntos apelados en cada recurso, dentro los límites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo a cada recurso por separado o en conjunto cuando las denuncias estén vinculadas, dejando conocer claramente a cada recurrente la parte de la resolución que responde a cada pretensión; además, debe fundamentar y motivar sus conclusiones respecto a cada una de las alegaciones, las que inicialmente podrían clasificarse por motivo alegado, resumiendo y describiendo cada una de ellas por separado o de forma conjunta si estuvieran vinculadas (aclarando ese aspecto), con la finalidad de expresar los fundamentos y la motivación de la resolución de manera ordenada, lo contrario implica incurrir en defecto inconvalidable o insubsanable, al tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, pues todo acto que vulnere derechos y/o garantías constitucionales, cuyo resultado dañoso no se enmarquen a la salvedad dispuesta en el artículo 167 de la misma norma legal, deriva en defecto absoluto y corresponde renovar el acto”
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 03/2012 de 21 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 406/2016-RA de 24 de mayo,
- El recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido, no consideró ni reparó la inobservancia
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez Segundo de Partido y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Por último, concluyó que con relación a los co-acusados Ruth Sara Baltasar y Fermín Impa
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el Ministerio Público interpone recurso de apelación restringida, denunciando entre otros
- Continúa explicando, previa referencia al animus delicti de la figura penal prevista en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De la revisión de la impugnación, se deduce que se refiere a una aparente errónea
- III
- En relación a la temática consignada en el epígrafe, la basta jurisprudencia de este Tribunal,
- Con referencia a una problemática similar, por falta de fundamentación de un punto específicamente reclamado
- Adicionalmente, es preciso considerar lo que este Tribunal, estableció en el Auto Supremo 86/2013 de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese contexto jurisprudencial y de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte
- Ahora bien, respecto a los puntos específicamente cuestionados en apelación restringida, el Tribunal de apelación
- Luego de lo cual, otorgó valor a los diferentes pruebas liberales de cargo y descargo,
- Con relación a lo explicado, se advierte que Tribunal de apelación, respondió de manera clara
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
