Ahora bien, respecto a los puntos específicamente cuestionados en apelación restringida, el Tribunal de apelación
Ahora bien, respecto a los puntos específicamente cuestionados en apelación restringida, el Tribunal de apelación primeramente estableció que el recurrente no expuso de qué manera los imputados absueltos adecuaron su conducta a los referidos preceptos y cuáles los elementos probatorios que los incriminaron, hasta el grado de certeza de autoría sobre el hecho y la responsabilidad penal de los mismos; respecto a esta aseveración, observó que evidentemente el recurso de apelación restringida incurrió en fundamentos generales, en los que hizo referencia únicamente a pruebas testificales, documentales, sin concretarlas de ningún modo; y, a evidencias materiales, como al fuerte olor que desprendía la sustancia, sin especificar las razones por las cuales consideró que dichos elementos probatorios habrían demostrado la responsabilidad penal de los imputados declarados absueltos en la comisión de los delitos endilgados, identificando únicamente que no se consideró que la co-imputada Ruth Sara Baltazar, indicó que fue Fermín Impa Llanos el que llegó con el estante el 26 de diciembre y posteriormente con Felipe Mamani hubieran procedido a vaciar los sobres a las bolsas, pero que se habría salido, porque se encontraba con su hija y el olor era fuerte, respecto a lo cual el Tribunal de apelación fundamentó, transcribiendo parcialmente los fundamentos de la Sentencia, que a pesar de que un testigo refirió que Fermín Impa llevó el estante al lugar donde se encontró las sustancias controladas, dicha declaración no fue suficiente para despejar la duda en la responsabilidad del co-imputado, al no contar con otros elementos corroborativos, como la prueba de huellas, ni haberse encontrado en la requisa personal alguna sustancia controlada; a cuyo efecto, y en mérito a las atestaciones de descargo y prueba documental ponderada y valorada, el Juez de mérito optó por la absolución de los coacusados, fundamentación que guarda coherencia con el fundamento expresado en la Sentencia, en el apartado de Valoración Probatoria, en el que el Juez de mérito, afirmó: “En cuanto a los co-acusados Fermín Impa Llanos (cuñado) y Ruth Sara Baltasar (sobrina) no se demostró su participación en el hecho, más por el contrario se tiene comprobado que Ruth llegó un día antes del hecho, el domingo 25 de diciembre, Fermín Impa llegó al promediar las 12 del mediodía y a los pocos minutos Gover Olguera, mismo que se disponía a compartir un asado siendo su presencia ocasional y de paso con relación a Ruth Baltasar que debía viajar a la Argentina a trabajar aprovechando su vacación; así lo corroboran por los testigos e inquilinos del mismo inmueble María Ibaja y Oscar Armando cruz, quienes afirmaron que a los co-acusados solo les vieron el día lunes 26 por primera vez y que no inquilinos. Si bien le testigo Cbo. Rubén Darío Alvarado expresó que un testigo dijo que Fermín Impa trajo el Estante, tampoco se hicieron pruebas de huellas en el Estante ni balanza, está afirmación solo es un dicho, referencia que no ha sido demostrado con otros elementos probatorios…en la requisa personal no se los encontró con sustancia alguna en su cuerpo, vestimenta y prendas. En cuanto a Ruth los testigos funcionarios de la FELCN afirmaron que determinaron que recién llegó el 25 de diciembre de Potosí. No se determinó quien mandó el estando, la vía, el medio, quienes lo manipularon (pericia de huellas), ni cuando llegó Fermín Impa a Bermejo” (sic)
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 03/2012 de 21 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 406/2016-RA de 24 de mayo,
- El recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido, no consideró ni reparó la inobservancia
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez Segundo de Partido y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Por último, concluyó que con relación a los co-acusados Ruth Sara Baltasar y Fermín Impa
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el Ministerio Público interpone recurso de apelación restringida, denunciando entre otros
- Continúa explicando, previa referencia al animus delicti de la figura penal prevista en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De la revisión de la impugnación, se deduce que se refiere a una aparente errónea
- III
- En relación a la temática consignada en el epígrafe, la basta jurisprudencia de este Tribunal,
- Con referencia a una problemática similar, por falta de fundamentación de un punto específicamente reclamado
- Adicionalmente, es preciso considerar lo que este Tribunal, estableció en el Auto Supremo 86/2013 de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese contexto jurisprudencial y de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte
- Ahora bien, respecto a los puntos específicamente cuestionados en apelación restringida, el Tribunal de apelación
- Luego de lo cual, otorgó valor a los diferentes pruebas liberales de cargo y descargo,
- Con relación a lo explicado, se advierte que Tribunal de apelación, respondió de manera clara
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
