De la revisión de la impugnación, se deduce que se refiere a una aparente errónea
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista 119/2014 de 13 de octubre, con el siguiente argumento, entre otros:
De la revisión de la impugnación, se deduce que se refiere a una aparente errónea aplicación de la ley sustantiva, al aludir el recurrente a los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, en relación al 20 del CP, lo que no acontece en el caso de autos; por cuanto, no obstante de mencionar a los citados preceptos, no expone de qué manera los imputados absueltos adecuaron su conducta a los referidos preceptos y cuáles los elementos probatorios que los incriminaron hasta el grado de certeza de autoría sobre el hecho y la responsabilidad penal de los mismos; por el contrario, el Juez inferior, asumió: “En cuanto a los acusados Fermín Impa Llanos (cuñado) y Rut Sara Baltasar (sobrina) no se demostró su participación en el hecho, más por el contrario se tiene comprobado que Ruth llegó un día ante del hecho, el domingo 25 de Diciembre. Fermín Impa llego al promediar las doce del mediodía y a los pocos minutos Grover Olguera, mismo que se disponían a compartir un asado siendo su presencia ocasional…” (sic). Anota que a pesar que un testigo refirió que Fermín Impa trajo el estante, no alcanzó para despejar la duda, al no contar con otros elementos corroborativos, como la prueba de huellas, advirtiendo que en la requisa personal no se les encontró con sustancia alguna; por lo que, extrañando elementos de prueba que respaldaran la sindicación de los citados encausados y en mérito a testimonios de descargo; y, prueba documental ponderada y valorada conforme razonó el juez de mérito, optó por la absolución de los indicados anotando que si bien estaban en el domicilio donde se encontró la sustancia controlada, fue de visita al mismo; además, la imputada Ruth Sara Baltazar tiene domicilio en la ciudad de Potosí, donde estudia en la Normal de Maestros, el imputado Fermín Impa Llanos se dedica a la actividad de agricultura en el Departamento de Cochabamba donde tiene su residencia; por lo que, corresponde declarar sin lugar ese agravio
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 03/2012 de 21 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 406/2016-RA de 24 de mayo,
- El recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido, no consideró ni reparó la inobservancia
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez Segundo de Partido y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Por último, concluyó que con relación a los co-acusados Ruth Sara Baltasar y Fermín Impa
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el Ministerio Público interpone recurso de apelación restringida, denunciando entre otros
- Continúa explicando, previa referencia al animus delicti de la figura penal prevista en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De la revisión de la impugnación, se deduce que se refiere a una aparente errónea
- III
- En relación a la temática consignada en el epígrafe, la basta jurisprudencia de este Tribunal,
- Con referencia a una problemática similar, por falta de fundamentación de un punto específicamente reclamado
- Adicionalmente, es preciso considerar lo que este Tribunal, estableció en el Auto Supremo 86/2013 de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese contexto jurisprudencial y de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte
- Ahora bien, respecto a los puntos específicamente cuestionados en apelación restringida, el Tribunal de apelación
- Luego de lo cual, otorgó valor a los diferentes pruebas liberales de cargo y descargo,
- Con relación a lo explicado, se advierte que Tribunal de apelación, respondió de manera clara
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
