En ese contexto jurisprudencial y de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte
En ese contexto jurisprudencial y de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que la representación del Ministerio Público, cuestionó en apelación restringida, que el inferior en grado efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva, arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, respecto a la declaratoria de absolución de los co-imputados Fermín Impa Llanos y Ruth Sara Baltazar, con el argumento de que fueron a visitar, que la co-imputada llegó el día anterior, que habrían acreditado ocupación y no tener antecedentes; sin embargo, no consideró las declaraciones testificales y prueba documental de cargo, la declaración de los propios acusados, que estuvieron en el lugar en el que se encontró las sustancias controladas, la evidencia material que fue judicializada en audiencia, el estante con las perforaciones, los sobres con residuos de cocaína, las cintas de embalaje, la balanza, el fuerte olor de la sustancia controlada, ya que recién iba a ser empaquetada y se trataba de cocaína base, los testimonios presentados por los testigos de cargo que refirieron ese extremo y que los acusados se encontraban en la habitación donde estaba la sustancia controlada, las declaraciones de los testigos funcionarios de la FELCN, la información de Inteligencia, la declaración de la coimputada Ruth Sara Baltazar, quien indicó que fue Fermín Impa Llanos el que llegó con el estante el 26 de diciembre y posteriormente con Felipe Mamani hubieren procedido a vaciar los sobres a las bolsas, pero que se habría salido, porque se encontraba con su hija y el olor era fuerte, lo cual también fue manifestado por los testigos que a una distancia considerable de la habitación, se evidenciaba el olor característica a cocaína
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 03/2012 de 21 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 406/2016-RA de 24 de mayo,
- El recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido, no consideró ni reparó la inobservancia
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez Segundo de Partido y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Por último, concluyó que con relación a los co-acusados Ruth Sara Baltasar y Fermín Impa
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el Ministerio Público interpone recurso de apelación restringida, denunciando entre otros
- Continúa explicando, previa referencia al animus delicti de la figura penal prevista en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De la revisión de la impugnación, se deduce que se refiere a una aparente errónea
- III
- En relación a la temática consignada en el epígrafe, la basta jurisprudencia de este Tribunal,
- Con referencia a una problemática similar, por falta de fundamentación de un punto específicamente reclamado
- Adicionalmente, es preciso considerar lo que este Tribunal, estableció en el Auto Supremo 86/2013 de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese contexto jurisprudencial y de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte
- Ahora bien, respecto a los puntos específicamente cuestionados en apelación restringida, el Tribunal de apelación
- Luego de lo cual, otorgó valor a los diferentes pruebas liberales de cargo y descargo,
- Con relación a lo explicado, se advierte que Tribunal de apelación, respondió de manera clara
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
