Auto Supremo AS/0604/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

El Juez Segundo de Partido y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,


El Juez Segundo de Partido y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dicta la Sentencia 03/2012 de 17 de mayo, bajo los siguientes argumentos, relacionados al motivo de casación: En el apartado dedicado a la fundamentación jurídica del fallo, el Juez de la causa previa descripción de los tipos penales de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, concluyó que Felipe Mamani Mendoza reconoció que la cocaína encontrada en su domicilio el 26 de diciembre del 2011, secuestrada por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), fue de su responsabilidad, afirmando que los demás coacusados no sabían nada y no tenían relación alguna con él ni con la persona que le habría dejado la sustancia en guarda (El Mono), tal como se vio y oyó en audiencia, estando corroborado por prueba testimonial, literal, pericial y material. Añadiendo que, los delitos previstos por la ley 1008, son de carácter formal y no de resultado; en ese entendido, el Tráfico de Sustancias Controladas se comete con el solo hecho de poseer o tener en depósito dolosamente; y, se consuma en el momento que se descubre y secuestra la droga, requiriendo para su configuración dos elementos: que el agente posee la droga (tráfico) y que sepa que es prohibida e ilícita, requisitos que asume, concurren nítidamente en el caso de Felipe Mamani Mendoza, siendo su acción típica, antijurídica y culpable, porque se subsumió en el tipo penal del art. art. 48 de la Ley 1008; por cuyo motivo, llega a la convicción que al tenor del art. 20 del CP, Felipe Mamani Mendoza es autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008