El Juez Segundo de Partido y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dicta la Sentencia 03/2012 de 17 de mayo, bajo los siguientes argumentos, relacionados al motivo de casación: En el apartado dedicado a la fundamentación jurídica del fallo, el Juez de la causa previa descripción de los tipos penales de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, concluyó que Felipe Mamani Mendoza reconoció que la cocaína encontrada en su domicilio el 26 de diciembre del 2011, secuestrada por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), fue de su responsabilidad, afirmando que los demás coacusados no sabían nada y no tenían relación alguna con él ni con la persona que le habría dejado la sustancia en guarda (El Mono), tal como se vio y oyó en audiencia, estando corroborado por prueba testimonial, literal, pericial y material. Añadiendo que, los delitos previstos por la ley 1008, son de carácter formal y no de resultado; en ese entendido, el Tráfico de Sustancias Controladas se comete con el solo hecho de poseer o tener en depósito dolosamente; y, se consuma en el momento que se descubre y secuestra la droga, requiriendo para su configuración dos elementos: que el agente posee la droga (tráfico) y que sepa que es prohibida e ilícita, requisitos que asume, concurren nítidamente en el caso de Felipe Mamani Mendoza, siendo su acción típica, antijurídica y culpable, porque se subsumió en el tipo penal del art. art. 48 de la Ley 1008; por cuyo motivo, llega a la convicción que al tenor del art. 20 del CP, Felipe Mamani Mendoza es autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 03/2012 de 21 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 406/2016-RA de 24 de mayo,
- El recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido, no consideró ni reparó la inobservancia
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez Segundo de Partido y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Por último, concluyó que con relación a los co-acusados Ruth Sara Baltasar y Fermín Impa
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el Ministerio Público interpone recurso de apelación restringida, denunciando entre otros
- Continúa explicando, previa referencia al animus delicti de la figura penal prevista en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De la revisión de la impugnación, se deduce que se refiere a una aparente errónea
- III
- En relación a la temática consignada en el epígrafe, la basta jurisprudencia de este Tribunal,
- Con referencia a una problemática similar, por falta de fundamentación de un punto específicamente reclamado
- Adicionalmente, es preciso considerar lo que este Tribunal, estableció en el Auto Supremo 86/2013 de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese contexto jurisprudencial y de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte
- Ahora bien, respecto a los puntos específicamente cuestionados en apelación restringida, el Tribunal de apelación
- Luego de lo cual, otorgó valor a los diferentes pruebas liberales de cargo y descargo,
- Con relación a lo explicado, se advierte que Tribunal de apelación, respondió de manera clara
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
