Auto Supremo AS/0604/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

En relación a la temática consignada en el epígrafe, la basta jurisprudencia de este Tribunal,


En relación a la temática consignada en el epígrafe, la basta jurisprudencia de este Tribunal, en reiterados fallos ha especificado el deber que tienen todas las autoridades jurisdiccionales a tiempo de emitir resolución, de fundamentar de forma clara, expresa, completa, legítima, legal y lógica sus decisiones, de modo tal que exista certeza en las partes procesales respecto que a la decisión asumida. Así, el Auto Supremo 657/2007 de 15 de diciembre, invocado por la parte recurrente, dictado dentro de un proceso penal en el que la entonces Corte Suprema de Justicia, constató que existiendo un solo motivo de impugnación en apelación, relativo a la notificación con la imputación formal, considerado como defecto absoluto por el recurrente, fue resuelto sin fundamento por el Tribunal de apelación, habiéndose limitado a citar parte de un Auto Supremo, omitiendo emitir criterios jurídicos que respalden la decisión tomada; a cuyo efecto, dictó la siguiente doctrina legal aplicable:

“La línea jurisprudencial referida se encuentra consolidada, ya que constituye un deber ineludible de los Jueces y Tribunales de desplegar los fundamentos de la resolución, a más de circunscribirse a los puntos cuestionados, vale decir, que cada punto resuelto debe llevar su respectivo argumento, tratándose de Jueces y Tribunales de Sentencia el fundamento debe ser de hecho y de derecho; mientras que, los Tribunales de Alzada sostienen la resolución de cada impugnación, indefectiblemente, con argumentos jurídicos específicos. Las impugnaciones determinan la competencia de la autoridad jurisdiccional y los fundamentos jurídicos de la resolución brindan seguridad jurídica a las partes procesales”