A los efectos de lo previsto por el art
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia Penal de su jurisdicción
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 30/2015 de 1 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 368/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) El recurrente sostiene que no obstante haber demostrado en juicio oral, público y contradictorio
- Agrega, que en cuanto al elemento constitutivo de la Apropiación Indebida relativo al provecho, se
- Y respecto al Abuso de Confianza, alega que el Auto de Vista señaló que no
- 2) Añade que, de otro lado la Resolución de alzada anuló la Sentencia, porque no
- Alega que, a más de lo señalado el acusado no ofreció prueba alguna dentro de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se ordene el pronunciamiento
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 368/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- El imputado Demetrio Alejandro Maldonado Noya, interpuso recurso de apelación restringida, aduciendo en síntesis que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto
- En el caso presente, el acusador particular denuncia que el Auto de Vista impugnado, erradamente
- III.1. Respecto a la denuncia relativa a los elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos
- Con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado erradamente considera
- Ahora bien, en el caso presente el acusador particular argumenta que no obstante haber demostrado
- En el caso de autos, no obstante que el Juez de Sentencia subsumió la conducta
- III.2. Sobre la denuncia referida al motivo de anulación de la Sentencia
- También invocó el Auto Supremo 107/2005 de 31 de marzo, dictado dentro de un proceso
- Por último, invocó el Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, pronunciado en un proceso
- En el presente caso, el recurrente señala que la Resolución de alzada, anuló la Sentencia
- Sobre el particular, se debe tener presente que el Tribunal de alzada sobre la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
