Auto Supremo AS/0628/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

Sobre el particular, se debe tener presente que el Tribunal de alzada sobre la


Alega que a más de lo señalado, el acusado no ofreció prueba alguna dentro de los plazos procesales; por lo que, mal ahora se podría indicar que no se valoraron pruebas que ni siquiera fueron ofrecidas por su parte, ya que de ocasionar un perjuicio, la supuesta falta de valoración de la prueba, sería en contra de la parte querellante que la ofreció y no así del acusado; en consecuencia, no existiría perjuicio al ser prueba de cargo y no de descargo y en todo caso su valoración no cambiaría el fondo de la decisión asumida en la Sentencia. Labor que sin duda, no puede ser ejercida por el Tribunal de alzada; pese a lo cual, lo hizo otorgando un determinado valor al Testimonio aludido, para establecer que el imputado sería socio, justificando dicha calidad para anular la Sentencia.

Sobre el particular, se debe tener presente que el Tribunal de alzada sobre la defectuosa valoración de las pruebas, observó que la sentencia se limitó a la mera enunciación de las pruebas como ocurrió con la Escritura Pública 307/2012, de conformación de la sociedad OSMAN SRL dedicada a la importación y distribución de bebidas energizantes, que en relación a las pruebas 5, 7 y 8, carecen de argumentación jurídica y conclusiones, además de no haberse valorado las pruebas de cargo 6, 9 y 10, incurriéndose en un defecto absoluto y que la sentencia se halla dentro de los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP e infringe el art. 173 del CPP, advirtiendo una errónea o defectuosa valoración de la prueba, además de faltar de una debida fundamentación y motivación