II.2.De la apelación restringida del imputado
Por Sentencia 30/2015 de 1 de julio, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declara al imputado Demetrio Alejandro Maldonado Noya, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, en concurso ideal, imponiéndole la pena de tres años y tres meses de reclusión, con costas y resarcimiento de daños, advirtiendo de la prueba producida que en vigencia de la sociedad OSMAN S.R.L. el socio Demetrio Maldonado Noya no demostró aporte ninguno en favor de la sociedad; que el 9 de octubre de 2013, recibió cantidades importantes de bebidas energizantes para su comercialización, sin embargo no se demostró la contra entrega de los dineros emergentes de su venta o la devolución de los productos, tampoco descargos de los dineros que le fueron entregados al imputado adecuando así su conducta a la apropiación indebida emergente de la confianza lograda, responsabilidades que no las cumplió según considera el Juez a quo, advirtiendo que con una sola acción incursionó su conducta en el concurso ideal y que no obstante de existir un documento de constitución de sociedad, por el que ante las controversias surgidas deben someterse a un arbitraje, el documento señalado no cuenta con un respaldo legal en cuanto a la participación del socio imputado; por lo que, no podría alegar derechos, que el Juzgador considera nunca los tuvo, al ser empleado vendedor de los productos importados, manifestando el Juez a quo que no se le podría considerar su tratamiento por otra vía ante la conducta asumida adecuándose a los tipos penales acusados, que establecen responsabilidades civiles y penales.
II.2.De la apelación restringida del imputado
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 30/2015 de 1 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 368/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) El recurrente sostiene que no obstante haber demostrado en juicio oral, público y contradictorio
- Agrega, que en cuanto al elemento constitutivo de la Apropiación Indebida relativo al provecho, se
- Y respecto al Abuso de Confianza, alega que el Auto de Vista señaló que no
- 2) Añade que, de otro lado la Resolución de alzada anuló la Sentencia, porque no
- Alega que, a más de lo señalado el acusado no ofreció prueba alguna dentro de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se ordene el pronunciamiento
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 368/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- El imputado Demetrio Alejandro Maldonado Noya, interpuso recurso de apelación restringida, aduciendo en síntesis que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto
- En el caso presente, el acusador particular denuncia que el Auto de Vista impugnado, erradamente
- III.1. Respecto a la denuncia relativa a los elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos
- Con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado erradamente considera
- Ahora bien, en el caso presente el acusador particular argumenta que no obstante haber demostrado
- En el caso de autos, no obstante que el Juez de Sentencia subsumió la conducta
- III.2. Sobre la denuncia referida al motivo de anulación de la Sentencia
- También invocó el Auto Supremo 107/2005 de 31 de marzo, dictado dentro de un proceso
- Por último, invocó el Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, pronunciado en un proceso
- En el presente caso, el recurrente señala que la Resolución de alzada, anuló la Sentencia
- Sobre el particular, se debe tener presente que el Tribunal de alzada sobre la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
