En el caso de autos, no obstante que el Juez de Sentencia subsumió la conducta
Para resolver este primer motivo, se debe partir señalando que por Sentencia se declaró al imputado Demetrio Alejandro Maldonado Noya, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, a raíz de que por la prueba producida se habría demostrado que durante la sociedad OSMAN S.R.L., el 9 de octubre de 2013, recibió cantidades importantes de bebidas energizantes para su comercialización, sin que hubiere entregado el dinero de su venta o en su defecto la devolución de los productos o descargos, fallo que apelado por el imputado, el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista impugnado anuló la sentencia y ordenó la reposición de juicio por otro Tribunal de Sentencia, al advertir entre otros aspectos que el delito de Apropiación Indebida condiciona su aplicación en el elemento de provecho para sí o de un tercero, lo cual no se presentó en el presente proceso, ya que por la Escritura Pública 307/2012, el imputado forma parte de la sociedad; y, en cuanto al delito de Abuso de Confianza, no es claro el daño ocasionado observando que no se presenta este elemento.
De acuerdo al precedente invocado por el recurrente (Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo), se advierte que el delito de Apropiación Indebida contiene como elementos objetivos: 1) Apropiarse de una cosa mueble ajena o valor ajeno; 2) La conducta de apropiarse sea en provecho de si o de tercero; 3) El autor tuviera la posesión o tenencia legítima del bien; y, 4) La posesión del bien implique la obligación de entregar o devolver; a su vez, el delito de Abuso de Confianza, tiene como elementos objetivos: i) Valerse de la confianza dispensada por una persona; ii) Causar daño o perjuicio en sus bienes o retener como dueño los bienes que hubiere recibido a titulo posesorio.
En el caso de autos, no obstante que el Juez de Sentencia subsumió la conducta del acusado en los ilícitos denunciados, el Tribunal de alzada observó que en el delito de Apropiación Indebida no se presentó el elemento del provecho para sí o de un tercero; por cuanto, el imputado es parte de la sociedad según la Escritura Pública 307/2012, sin considerar que los hechos fácticos que provocaron el inicio del presente proceso, se deben precisamente a que el imputado recibió bebidas energizantes para su comercialización, sin que hubiere entregado el dinero de su venta ni la devolución de los productos, tampoco efectuó los descargos correspondientes, de modo que el análisis que realiza el Tribunal de alzada al respecto, es ajeno a este hecho al avocarse únicamente a que el procesado conformó la sociedad y que únicamente por este punto no se habría presentado el elemento extrañado como es la Apropiación Indebida en provecho del acusado; similar situación, acontece con el delito de Abuso de Confianza donde se afirma que no se demostró el daño causado, sin considerar el hecho de que al retener el dinero de la venta de la bebida energizante y el mismo producto sin que se hubiese presentado descargos, no desvirtúa que no se causó daño, razones por las que resulta evidente lo señalado por el ahora recurrente; por cuanto, el Auto de Vista impugnado al haber extrañado la presencia de ciertos elementos en los ilícitos acusados con un análisis alejado de los hechos fácticos que motivaron el proceso, efectuó una deficiente labor de control sobre la subsunción efectuada por Juez de Sentencia, aspecto que denota contradicción con la doctrina legal aplicable citada por el impetrante, deviniendo el presente motivo en fundado
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 30/2015 de 1 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 368/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) El recurrente sostiene que no obstante haber demostrado en juicio oral, público y contradictorio
- Agrega, que en cuanto al elemento constitutivo de la Apropiación Indebida relativo al provecho, se
- Y respecto al Abuso de Confianza, alega que el Auto de Vista señaló que no
- 2) Añade que, de otro lado la Resolución de alzada anuló la Sentencia, porque no
- Alega que, a más de lo señalado el acusado no ofreció prueba alguna dentro de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se ordene el pronunciamiento
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 368/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- El imputado Demetrio Alejandro Maldonado Noya, interpuso recurso de apelación restringida, aduciendo en síntesis que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto
- En el caso presente, el acusador particular denuncia que el Auto de Vista impugnado, erradamente
- III.1. Respecto a la denuncia relativa a los elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos
- Con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado erradamente considera
- Ahora bien, en el caso presente el acusador particular argumenta que no obstante haber demostrado
- En el caso de autos, no obstante que el Juez de Sentencia subsumió la conducta
- III.2. Sobre la denuncia referida al motivo de anulación de la Sentencia
- También invocó el Auto Supremo 107/2005 de 31 de marzo, dictado dentro de un proceso
- Por último, invocó el Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, pronunciado en un proceso
- En el presente caso, el recurrente señala que la Resolución de alzada, anuló la Sentencia
- Sobre el particular, se debe tener presente que el Tribunal de alzada sobre la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
