Auto Supremo AS/0628/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

En el caso de autos, no obstante que el Juez de Sentencia subsumió la conducta


Para resolver este primer motivo, se debe partir señalando que por Sentencia se declaró al imputado Demetrio Alejandro Maldonado Noya, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, a raíz de que por la prueba producida se habría demostrado que durante la sociedad OSMAN S.R.L., el 9 de octubre de 2013, recibió cantidades importantes de bebidas energizantes para su comercialización, sin que hubiere entregado el dinero de su venta o en su defecto la devolución de los productos o descargos, fallo que apelado por el imputado, el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista impugnado anuló la sentencia y ordenó la reposición de juicio por otro Tribunal de Sentencia, al advertir entre otros aspectos que el delito de Apropiación Indebida condiciona su aplicación en el elemento de provecho para sí o de un tercero, lo cual no se presentó en el presente proceso, ya que por la Escritura Pública 307/2012, el imputado forma parte de la sociedad; y, en cuanto al delito de Abuso de Confianza, no es claro el daño ocasionado observando que no se presenta este elemento.

De acuerdo al precedente invocado por el recurrente (Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo), se advierte que el delito de Apropiación Indebida contiene como elementos objetivos: 1) Apropiarse de una cosa mueble ajena o valor ajeno; 2) La conducta de apropiarse sea en provecho de si o de tercero; 3) El autor tuviera la posesión o tenencia legítima del bien; y, 4) La posesión del bien implique la obligación de entregar o devolver; a su vez, el delito de Abuso de Confianza, tiene como elementos objetivos: i) Valerse de la confianza dispensada por una persona; ii) Causar daño o perjuicio en sus bienes o retener como dueño los bienes que hubiere recibido a titulo posesorio.

En el caso de autos, no obstante que el Juez de Sentencia subsumió la conducta del acusado en los ilícitos denunciados, el Tribunal de alzada observó que en el delito de Apropiación Indebida no se presentó el elemento del provecho para sí o de un tercero; por cuanto, el imputado es parte de la sociedad según la Escritura Pública 307/2012, sin considerar que los hechos fácticos que provocaron el inicio del presente proceso, se deben precisamente a que el imputado recibió bebidas energizantes para su comercialización, sin que hubiere entregado el dinero de su venta ni la devolución de los productos, tampoco efectuó los descargos correspondientes, de modo que el análisis que realiza el Tribunal de alzada al respecto, es ajeno a este hecho al avocarse únicamente a que el procesado conformó la sociedad y que únicamente por este punto no se habría presentado el elemento extrañado como es la Apropiación Indebida en provecho del acusado; similar situación, acontece con el delito de Abuso de Confianza donde se afirma que no se demostró el daño causado, sin considerar el hecho de que al retener el dinero de la venta de la bebida energizante y el mismo producto sin que se hubiese presentado descargos, no desvirtúa que no se causó daño, razones por las que resulta evidente lo señalado por el ahora recurrente; por cuanto, el Auto de Vista impugnado al haber extrañado la presencia de ciertos elementos en los ilícitos acusados con un análisis alejado de los hechos fácticos que motivaron el proceso, efectuó una deficiente labor de control sobre la subsunción efectuada por Juez de Sentencia, aspecto que denota contradicción con la doctrina legal aplicable citada por el impetrante, deviniendo el presente motivo en fundado