Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 628/2016-RRC
Sucre, 23 de agosto de 2016
Expediente : La Paz 28/2016
Parte Acusadora : Oscar Antonio Cruz Llanos
Parte Imputada :Demetrio Alejandro Maldonado Noya
Delitos : Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs. 330 a 334 vta., Oscar Antonio Cruz Llanos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 94/2015 de 9 de diciembre, de fs. 325 a 326 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Elías Fernando Ganam Cortez y Rubén Ramírez Conde, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente en representación legal de OSMAN SRL. SOCIEDAD COMERCIAL contra Demetrio Alejandro Maldonado Noya, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 628/2016-RRC
Sucre, 23 de agosto de 2016
Expediente : La Paz 28/2016
Parte Acusadora : Oscar Antonio Cruz Llanos
Parte Imputada :Demetrio Alejandro Maldonado Noya
Delitos : Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs. 330 a 334 vta., Oscar Antonio Cruz Llanos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 94/2015 de 9 de diciembre, de fs. 325 a 326 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Elías Fernando Ganam Cortez y Rubén Ramírez Conde, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente en representación legal de OSMAN SRL. SOCIEDAD COMERCIAL contra Demetrio Alejandro Maldonado Noya, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 30/2015 de 1 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 368/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) El recurrente sostiene que no obstante haber demostrado en juicio oral, público y contradictorio
- Agrega, que en cuanto al elemento constitutivo de la Apropiación Indebida relativo al provecho, se
- Y respecto al Abuso de Confianza, alega que el Auto de Vista señaló que no
- 2) Añade que, de otro lado la Resolución de alzada anuló la Sentencia, porque no
- Alega que, a más de lo señalado el acusado no ofreció prueba alguna dentro de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se ordene el pronunciamiento
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 368/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- El imputado Demetrio Alejandro Maldonado Noya, interpuso recurso de apelación restringida, aduciendo en síntesis que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto
- En el caso presente, el acusador particular denuncia que el Auto de Vista impugnado, erradamente
- III.1. Respecto a la denuncia relativa a los elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos
- Con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado erradamente considera
- Ahora bien, en el caso presente el acusador particular argumenta que no obstante haber demostrado
- En el caso de autos, no obstante que el Juez de Sentencia subsumió la conducta
- III.2. Sobre la denuncia referida al motivo de anulación de la Sentencia
- También invocó el Auto Supremo 107/2005 de 31 de marzo, dictado dentro de un proceso
- Por último, invocó el Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, pronunciado en un proceso
- En el presente caso, el recurrente señala que la Resolución de alzada, anuló la Sentencia
- Sobre el particular, se debe tener presente que el Tribunal de alzada sobre la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
