Auto Supremo AS/0628/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

En el caso presente, el acusador particular denuncia que el Auto de Vista impugnado, erradamente


Sobre la errónea defectuosa valoración de las pruebas, el Tribunal de alzada manifiesta que de la revisión de la sentencia apelada observa una mera enunciación de las pruebas judicializadas en juicio como la Escritura Pública 307/2012, por la que las partes habrían conformado una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social de OSMAN SRL dedicada a la importación y distribución de bebidas energizantes; asimismo, en cuanto a las otras pruebas 5, 7 y 8, afirma que denotan ausencia de argumentación jurídica y conclusiones sobre las mismas, extrañando la valoración de las pruebas de cargo 6, 9 y 10, cuando se debió verificar los elementos de la teoría de la prueba: utilidad, pertinencia, necesidad y conducencia, al no haber acontecido ello en el proceso concluye que existe un defecto absoluto en la sentencia previsto en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, además de infringir el art. 173 dl mismo Código modulado por la Sentencia Constitucional 1480/2005-R, concluyendo que evidenció una errónea o defectuosa valoración de la prueba defecto absoluto insubsanable, advirtiendo también que el art. 124 del CPP, fue inobservado por el Ad quo afirmando que la sentencia carece de la debida fundamentación y motivación que la ley exige.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, el acusador particular denuncia que el Auto de Vista impugnado, erradamente consideró que se incumplieron los elementos de los tipos penales imputados en la conducta del procesado y procedió a la anulación de la sentencia aduciendo que no se valoró correctamente la Escritura Publica 307/2012, por lo que siendo admitido el recurso corresponde resolver ambas problemáticas