En el caso presente, el acusador particular denuncia que el Auto de Vista impugnado, erradamente
Sobre la errónea defectuosa valoración de las pruebas, el Tribunal de alzada manifiesta que de la revisión de la sentencia apelada observa una mera enunciación de las pruebas judicializadas en juicio como la Escritura Pública 307/2012, por la que las partes habrían conformado una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social de OSMAN SRL dedicada a la importación y distribución de bebidas energizantes; asimismo, en cuanto a las otras pruebas 5, 7 y 8, afirma que denotan ausencia de argumentación jurídica y conclusiones sobre las mismas, extrañando la valoración de las pruebas de cargo 6, 9 y 10, cuando se debió verificar los elementos de la teoría de la prueba: utilidad, pertinencia, necesidad y conducencia, al no haber acontecido ello en el proceso concluye que existe un defecto absoluto en la sentencia previsto en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, además de infringir el art. 173 dl mismo Código modulado por la Sentencia Constitucional 1480/2005-R, concluyendo que evidenció una errónea o defectuosa valoración de la prueba defecto absoluto insubsanable, advirtiendo también que el art. 124 del CPP, fue inobservado por el Ad quo afirmando que la sentencia carece de la debida fundamentación y motivación que la ley exige.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el caso presente, el acusador particular denuncia que el Auto de Vista impugnado, erradamente consideró que se incumplieron los elementos de los tipos penales imputados en la conducta del procesado y procedió a la anulación de la sentencia aduciendo que no se valoró correctamente la Escritura Publica 307/2012, por lo que siendo admitido el recurso corresponde resolver ambas problemáticas
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 30/2015 de 1 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 368/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) El recurrente sostiene que no obstante haber demostrado en juicio oral, público y contradictorio
- Agrega, que en cuanto al elemento constitutivo de la Apropiación Indebida relativo al provecho, se
- Y respecto al Abuso de Confianza, alega que el Auto de Vista señaló que no
- 2) Añade que, de otro lado la Resolución de alzada anuló la Sentencia, porque no
- Alega que, a más de lo señalado el acusado no ofreció prueba alguna dentro de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se ordene el pronunciamiento
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 368/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- El imputado Demetrio Alejandro Maldonado Noya, interpuso recurso de apelación restringida, aduciendo en síntesis que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto
- En el caso presente, el acusador particular denuncia que el Auto de Vista impugnado, erradamente
- III.1. Respecto a la denuncia relativa a los elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos
- Con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado erradamente considera
- Ahora bien, en el caso presente el acusador particular argumenta que no obstante haber demostrado
- En el caso de autos, no obstante que el Juez de Sentencia subsumió la conducta
- III.2. Sobre la denuncia referida al motivo de anulación de la Sentencia
- También invocó el Auto Supremo 107/2005 de 31 de marzo, dictado dentro de un proceso
- Por último, invocó el Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, pronunciado en un proceso
- En el presente caso, el recurrente señala que la Resolución de alzada, anuló la Sentencia
- Sobre el particular, se debe tener presente que el Tribunal de alzada sobre la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
