Con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado erradamente considera
Con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado erradamente considera que se incumplieron los elementos de los tipos penales imputados en la conducta del procesado, el recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, pronunciado en un caso sobre Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, donde inicialmente se dictó Sentencia condenatoria que apelada esta fue confirmada por Auto de Vista, que sin embargo fue dejado sin efecto, en razón a que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida no ejerció a cabalidad la función de debido control respecto a la subsunción efectuada por el Juez de Sentencia, a partir de los elementos constitutivos de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, limitándose a asumir conclusiones genéricas sin la correspondiente motivación, vulnerando el derecho al debido proceso, en su componente de la debida motivación; en ese sentido, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “debe tenerse en cuenta que el tipo penal de `Apropiación Indebida´ utilizando el juicio de imputación objetiva tiene los siguientes elementos objetivos: 1) Apropiarse de una cosa mueble ajena o valor ajeno; 2) Que la conducta de apropiarse sea en provecho de si o de tercero; 3) Que el autor tuviera la posesión o tenencia legítima del bien, y 4) Que la posesión del bien implique la obligación de entregar o devolver. En tanto que el tipo penal `Abuso de Confianza´, tiene estos elementos objetivos: i) Valerse de la confianza dispensada por una persona, ii) Causar daño o perjuicio en sus bienes o retener como dueño los bienes que hubiera recibido a titulo posesorio”
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 30/2015 de 1 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 368/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) El recurrente sostiene que no obstante haber demostrado en juicio oral, público y contradictorio
- Agrega, que en cuanto al elemento constitutivo de la Apropiación Indebida relativo al provecho, se
- Y respecto al Abuso de Confianza, alega que el Auto de Vista señaló que no
- 2) Añade que, de otro lado la Resolución de alzada anuló la Sentencia, porque no
- Alega que, a más de lo señalado el acusado no ofreció prueba alguna dentro de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se ordene el pronunciamiento
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 368/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- El imputado Demetrio Alejandro Maldonado Noya, interpuso recurso de apelación restringida, aduciendo en síntesis que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto
- En el caso presente, el acusador particular denuncia que el Auto de Vista impugnado, erradamente
- III.1. Respecto a la denuncia relativa a los elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos
- Con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado erradamente considera
- Ahora bien, en el caso presente el acusador particular argumenta que no obstante haber demostrado
- En el caso de autos, no obstante que el Juez de Sentencia subsumió la conducta
- III.2. Sobre la denuncia referida al motivo de anulación de la Sentencia
- También invocó el Auto Supremo 107/2005 de 31 de marzo, dictado dentro de un proceso
- Por último, invocó el Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, pronunciado en un proceso
- En el presente caso, el recurrente señala que la Resolución de alzada, anuló la Sentencia
- Sobre el particular, se debe tener presente que el Tribunal de alzada sobre la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
