Auto Supremo AS/0628/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

Con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado erradamente considera


Con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado erradamente considera que se incumplieron los elementos de los tipos penales imputados en la conducta del procesado, el recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, pronunciado en un caso sobre Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, donde inicialmente se dictó Sentencia condenatoria que apelada esta fue confirmada por Auto de Vista, que sin embargo fue dejado sin efecto, en razón a que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida no ejerció a cabalidad la función de debido control respecto a la subsunción efectuada por el Juez de Sentencia, a partir de los elementos constitutivos de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, limitándose a asumir conclusiones genéricas sin la correspondiente motivación, vulnerando el derecho al debido proceso, en su componente de la debida motivación; en ese sentido, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “debe tenerse en cuenta que el tipo penal de `Apropiación Indebida´ utilizando el juicio de imputación objetiva tiene los siguientes elementos objetivos: 1) Apropiarse de una cosa mueble ajena o valor ajeno; 2) Que la conducta de apropiarse sea en provecho de si o de tercero; 3) Que el autor tuviera la posesión o tenencia legítima del bien, y 4) Que la posesión del bien implique la obligación de entregar o devolver. En tanto que el tipo penal `Abuso de Confianza´, tiene estos elementos objetivos: i) Valerse de la confianza dispensada por una persona, ii) Causar daño o perjuicio en sus bienes o retener como dueño los bienes que hubiera recibido a titulo posesorio”