También invocó el Auto Supremo 107/2005 de 31 de marzo, dictado dentro de un proceso
En cuanto al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado procedió a la anulación de la sentencia aduciendo defectuosa valorización de la prueba, el recurrente invocó como primer precedente el Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de octubre, emitido dentro de un proceso por el delito de Abuso deshonesto, donde se dictó sentencia absolutoria, que apelada fue revocada mediante Auto de Vista que declaró al imputado, autor del delito atribuido condenándolo a pena privativa de libertad, con costas y pago de daños y perjuicios. Este fallo fue dejado sin efecto a raíz de que el Tribunal de alzada no realizó un control de la valoración de la prueba, sino una nueva valoración de la prueba, agravando la situación del imputado, habiéndose emitido la siguiente doctrina legal aplicable: “La apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación para la revalorización de la prueba, puesto que en el sistema procesal acusatorio vigente rige el principio de inmediación por el que los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, de modo que corresponde al Tribunal de apelación realizar el control de la valoración efectuada por el juez o tribunal de juicio, actividad que debe ceñirse al respeto de las reglas relativas a la carga de la prueba -onus probandi-, la legalidad de la prueba practicada y a la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, o dicho de otro modo el control de la valoración de la prueba está referido los vicios de fundamentación, vicios en la sentencia, violación de la sana critica, inclusión de prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que si ha sido producida, valoración de prueba ilícita”.
También invocó el Auto Supremo 107/2005 de 31 de marzo, dictado dentro de un proceso sobra Falsificación de documento privado y Hurto, donde se emitió sentencia condenatoria, recurrida de apelación, por Auto de Vista se declaró su procedencia y anuló actuados hasta que el Fiscal presente la imputación formal al juez cautelar para que éste notifique de manera personal al imputado. El auto de vista fue dejado sin efecto porque se advirtió el cumplimiento del art. 302 in fine del CPP, existiendo la notificación personal al imputado con el actuado referido, sin que se genere estado de indefensión; por lo que, los argumentos del imputado de que no existió notificación por parte del juez cautelar, sino directamente por el fiscal con la imputación formal no se encuentra prevista en el art. 166 del CPP como causal de nulidad de notificación, lo cual tampoco fue oportunamente reclamado, aspectos inobservados por el Tribunal de Apelación, habiéndose emitido la doctrina legal aplicable siguiente: “Estando demostrada la participación del procesado en el hecho punible, conforme la penalidad impuesta por el a quo, es correcta y se rige por los artículos 37 y 38 del Código Penal al haberse llevado adelante el juicio oral, público y contradictorio en estricta observancia de las disposiciones legales que le son aplicables, normas del debido proceso por lo cual no puede obtener vigencia el instituto de la nulidad, entendiéndose a éste, a decir del tratadista Osorio, como a `la ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma´ o, como también determina Francisco Carrara, refiriéndose a la aplicación de la nulidad `cuando exista un vicio en el acto jurídico, si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido´. En materia de nulidad, de obrados se determina que no existe la nulidad por nulidad, pues ningún otro vicio o causa que no nazca de la ley, como es el caso de los artículos 166, 169 y 370 del Código de Procedimiento penal, podrá ser calificado como vicio que da curso a esta nulidad”
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 30/2015 de 1 de julio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 368/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) El recurrente sostiene que no obstante haber demostrado en juicio oral, público y contradictorio
- Agrega, que en cuanto al elemento constitutivo de la Apropiación Indebida relativo al provecho, se
- Y respecto al Abuso de Confianza, alega que el Auto de Vista señaló que no
- 2) Añade que, de otro lado la Resolución de alzada anuló la Sentencia, porque no
- Alega que, a más de lo señalado el acusado no ofreció prueba alguna dentro de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se ordene el pronunciamiento
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 368/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- El imputado Demetrio Alejandro Maldonado Noya, interpuso recurso de apelación restringida, aduciendo en síntesis que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto
- En el caso presente, el acusador particular denuncia que el Auto de Vista impugnado, erradamente
- III.1. Respecto a la denuncia relativa a los elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos
- Con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado erradamente considera
- Ahora bien, en el caso presente el acusador particular argumenta que no obstante haber demostrado
- En el caso de autos, no obstante que el Juez de Sentencia subsumió la conducta
- III.2. Sobre la denuncia referida al motivo de anulación de la Sentencia
- También invocó el Auto Supremo 107/2005 de 31 de marzo, dictado dentro de un proceso
- Por último, invocó el Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, pronunciado en un proceso
- En el presente caso, el recurrente señala que la Resolución de alzada, anuló la Sentencia
- Sobre el particular, se debe tener presente que el Tribunal de alzada sobre la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
