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    Auto Supremo AS/0655/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0655/2016-RRC

    Fecha: 31-Ago-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 41/2013 de 16 de enero de 2014 (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 379/2016-RA de 24 de mayo,
    • 1) La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista, vulnera el principio de certeza
    • 2) Argumenta que no es evidente que su recurso de apelación restringida hubiere sido presentado
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita que se determine la existencia de contradicción entre el Auto de Vista
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • a) De conformidad a los arts
    • b) El imputado se sometió voluntariamente al proceso y reconoció la comisión del hecho delictivo
    • c) Con toda la prueba aportada por el representante del Ministerio Público, se generó en
    • II.2. De la apelación restringida
    • i) Hace mención a los arts
    • iii) Se cuestiona la pena impuesta, afirmando que previa valoración pudo imponerse una menor y
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • a) Dictada la resolución 41/2013 de 16 de enero de 2014, el recurrente interpone recurso
    • b) Remitida la causa en apelación restringida de la Sentencia pronunciada en los de la
    • c) El apelante es notificado con el proveído de 9 de octubre de 2014, tal
    • d) El Recurso de apelación restringida a más de haber sido presentado fuera del plazo,
    • e) De acuerdo al art
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • III.2.Los principios que regulan la actividad procesal defectuosa
    • Sobre la temática, este Tribunal mediante Auto Supremo 206/2014-RRC de 24 de mayo, estableció: “Respecto
    • Por su parte, los arts
    • Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
    • De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
    • Entre los defectos absolutos, conforme al art
    • Un tercer defecto absoluto conforme el art
    • Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
    • De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
    • Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
    • En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
    • Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
    • En este primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 340/2006 de
    • El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
    • Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de verificar
    • Debe agregarse que conforme señalan los arts
    • De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
    • En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
    • Con estos antecedentes, se establece del contenido del Auto de Vista impugnado, que dos fueron
    • Dentro del presente motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 41/2007 de 27 de enero,
    • La inobservancia de las normas procesales referidas a la notificación de las resoluciones judiciales, siempre
    • Analizado el precedente invocado y a los fines de verificar la supuesta existencia de contradicción
    • El tribunal de alzada, al resolver la apelación restringida como medio legal para impugnar errores
    • No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
    • El derecho a recurrir, a objeto de que la resolución pronunciada pueda ser sometida a
    • Por otro lado el recurrente también invocó el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre,
    • Al respecto, con relación a los últimos dos precedentes invocados se establece que fueron emitidos
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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