Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0655/2016-RRC
Fecha: 31-Ago-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 41/2013 de 16 de enero de 2014 (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 379/2016-RA de 24 de mayo,
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1) La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista, vulnera el principio de certeza
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2) Argumenta que no es evidente que su recurso de apelación restringida hubiere sido presentado
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita que se determine la existencia de contradicción entre el Auto de Vista
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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a) De conformidad a los arts
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b) El imputado se sometió voluntariamente al proceso y reconoció la comisión del hecho delictivo
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c) Con toda la prueba aportada por el representante del Ministerio Público, se generó en
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II.2. De la apelación restringida
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i) Hace mención a los arts
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iii) Se cuestiona la pena impuesta, afirmando que previa valoración pudo imponerse una menor y
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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a) Dictada la resolución 41/2013 de 16 de enero de 2014, el recurrente interpone recurso
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b) Remitida la causa en apelación restringida de la Sentencia pronunciada en los de la
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c) El apelante es notificado con el proveído de 9 de octubre de 2014, tal
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d) El Recurso de apelación restringida a más de haber sido presentado fuera del plazo,
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e) De acuerdo al art
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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III.2.Los principios que regulan la actividad procesal defectuosa
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Sobre la temática, este Tribunal mediante Auto Supremo 206/2014-RRC de 24 de mayo, estableció: “Respecto
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Por su parte, los arts
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Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
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De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
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Entre los defectos absolutos, conforme al art
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Un tercer defecto absoluto conforme el art
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Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
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De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
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Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
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En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
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Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
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En este primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 340/2006 de
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El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
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Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de verificar
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Debe agregarse que conforme señalan los arts
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De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
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En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
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Con estos antecedentes, se establece del contenido del Auto de Vista impugnado, que dos fueron
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Dentro del presente motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 41/2007 de 27 de enero,
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La inobservancia de las normas procesales referidas a la notificación de las resoluciones judiciales, siempre
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Analizado el precedente invocado y a los fines de verificar la supuesta existencia de contradicción
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El tribunal de alzada, al resolver la apelación restringida como medio legal para impugnar errores
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No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
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El derecho a recurrir, a objeto de que la resolución pronunciada pueda ser sometida a
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Por otro lado el recurrente también invocó el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre,
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Al respecto, con relación a los últimos dos precedentes invocados se establece que fueron emitidos
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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