Auto Supremo AS/0655/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2016-RRC

Fecha: 31-Ago-2016

Con estos antecedentes, se establece del contenido del Auto de Vista impugnado, que dos fueron


En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme a las observaciones realizadas, precluye el derecho del recurrente por el transcurso del tiempo, debiendo el Tribunal ad quem dar estricta aplicación al artículo 399 del Código de Procedimiento Penal y RECHAZAR el recurso, sin ingresar a realizar consideraciones de fondo; de lo contrario tramitará el recurso conforme a procedimiento y dictará resolución declarando procedente o improcedente el recurso”. Entendimiento consolidado en los Autos Supremos 58 de 27 de enero y 219 de 28 de marzo, ambos del 2007, entre otros.

Además, debe considerarse que la última parte del art. 399 del CPP, establece que si el recurso es inadmisible será rechazado sin pronunciarse sobre el fondo, supuesto que concurre ante la inexistencia de legitimación objetiva o cuando el Tribunal de alzada verifica una vez revisados los antecedentes, que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, caso en el cual carecería de todo sentido la observancia de la primera parte del citado art. 399.

En el caso de autos, se verifica que remitidos los antecedentes al tribunal superior, como consecuencia del recurso de apelación restringida formulado por el imputado, el Tribunal de alzada en dos ocasiones mediante decretos de 29 de julio de 2104 (fs. 563) y 15 de septiembre de 2014 (fs. 570), ordenó la devolución de antecedentes a los fines de que se proceda a la notificación con la sentencia al imputado Yesid Leandro Campuzano, para luego mediante decreto de 2 de octubre de 2014, al amparo del art. 399 del CPP, conceder al recurrente el plazo de tres días con la finalidad de que se proceda a la corrección de los defectos y omisiones en el recurso de apelación restringida interpuesto.

Con estos antecedentes, se establece del contenido del Auto de Vista impugnado, que dos fueron las razones por las cuales fundó su decisión de rechazar el recurso de apelación formulado por el imputado: Por un lado el expuesto en el punto 1 del cuarto considerando, en el que efectuando el cómputo desde la diligencia de notificación de fs. 430 estableció que el recurso fue presentado fuera del plazo previsto por ley, criterio ratificado en el punto 5 al precisar “(…) a más de haber sido presentado fuera de plazo” (sic); y, por otro, debido a la falta de subsanación del recurso pese a la concesión de los tres días otorgados para ese fin conforme las previsiones del art. 399 del CPP