Con estos antecedentes, se establece del contenido del Auto de Vista impugnado, que dos fueron
En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme a las observaciones realizadas, precluye el derecho del recurrente por el transcurso del tiempo, debiendo el Tribunal ad quem dar estricta aplicación al artículo 399 del Código de Procedimiento Penal y RECHAZAR el recurso, sin ingresar a realizar consideraciones de fondo; de lo contrario tramitará el recurso conforme a procedimiento y dictará resolución declarando procedente o improcedente el recurso”. Entendimiento consolidado en los Autos Supremos 58 de 27 de enero y 219 de 28 de marzo, ambos del 2007, entre otros.
Además, debe considerarse que la última parte del art. 399 del CPP, establece que si el recurso es inadmisible será rechazado sin pronunciarse sobre el fondo, supuesto que concurre ante la inexistencia de legitimación objetiva o cuando el Tribunal de alzada verifica una vez revisados los antecedentes, que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, caso en el cual carecería de todo sentido la observancia de la primera parte del citado art. 399.
En el caso de autos, se verifica que remitidos los antecedentes al tribunal superior, como consecuencia del recurso de apelación restringida formulado por el imputado, el Tribunal de alzada en dos ocasiones mediante decretos de 29 de julio de 2104 (fs. 563) y 15 de septiembre de 2014 (fs. 570), ordenó la devolución de antecedentes a los fines de que se proceda a la notificación con la sentencia al imputado Yesid Leandro Campuzano, para luego mediante decreto de 2 de octubre de 2014, al amparo del art. 399 del CPP, conceder al recurrente el plazo de tres días con la finalidad de que se proceda a la corrección de los defectos y omisiones en el recurso de apelación restringida interpuesto.
Con estos antecedentes, se establece del contenido del Auto de Vista impugnado, que dos fueron las razones por las cuales fundó su decisión de rechazar el recurso de apelación formulado por el imputado: Por un lado el expuesto en el punto 1 del cuarto considerando, en el que efectuando el cómputo desde la diligencia de notificación de fs. 430 estableció que el recurso fue presentado fuera del plazo previsto por ley, criterio ratificado en el punto 5 al precisar “(…) a más de haber sido presentado fuera de plazo” (sic); y, por otro, debido a la falta de subsanación del recurso pese a la concesión de los tres días otorgados para ese fin conforme las previsiones del art. 399 del CPP
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 41/2013 de 16 de enero de 2014 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 379/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista, vulnera el principio de certeza
- 2) Argumenta que no es evidente que su recurso de apelación restringida hubiere sido presentado
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se determine la existencia de contradicción entre el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- a) De conformidad a los arts
- b) El imputado se sometió voluntariamente al proceso y reconoció la comisión del hecho delictivo
- c) Con toda la prueba aportada por el representante del Ministerio Público, se generó en
- II.2. De la apelación restringida
- i) Hace mención a los arts
- iii) Se cuestiona la pena impuesta, afirmando que previa valoración pudo imponerse una menor y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Dictada la resolución 41/2013 de 16 de enero de 2014, el recurrente interpone recurso
- b) Remitida la causa en apelación restringida de la Sentencia pronunciada en los de la
- c) El apelante es notificado con el proveído de 9 de octubre de 2014, tal
- d) El Recurso de apelación restringida a más de haber sido presentado fuera del plazo,
- e) De acuerdo al art
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.Los principios que regulan la actividad procesal defectuosa
- Sobre la temática, este Tribunal mediante Auto Supremo 206/2014-RRC de 24 de mayo, estableció: “Respecto
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- Entre los defectos absolutos, conforme al art
- Un tercer defecto absoluto conforme el art
- Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- En este primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 340/2006 de
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de verificar
- Debe agregarse que conforme señalan los arts
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- Con estos antecedentes, se establece del contenido del Auto de Vista impugnado, que dos fueron
- Dentro del presente motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 41/2007 de 27 de enero,
- La inobservancia de las normas procesales referidas a la notificación de las resoluciones judiciales, siempre
- Analizado el precedente invocado y a los fines de verificar la supuesta existencia de contradicción
- El tribunal de alzada, al resolver la apelación restringida como medio legal para impugnar errores
- No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
- El derecho a recurrir, a objeto de que la resolución pronunciada pueda ser sometida a
- Por otro lado el recurrente también invocó el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre,
- Al respecto, con relación a los últimos dos precedentes invocados se establece que fueron emitidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
