a) Dictada la resolución 41/2013 de 16 de enero de 2014, el recurrente interpone recurso
El recurso de apelación restringida es resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que previa referencia a los arts. 399 en relación a la última parte del 407 del CPP, rechaza el recurso de apelación restringida planteado y confirma la Sentencia bajo los siguientes argumentos:
a) Dictada la resolución 41/2013 de 16 de enero de 2014, el recurrente interpone recurso de apelación restringida el 26 de febrero de 2014, tal cual consta en el cargo de presentación de fs. 471; por consiguiente, dicho recurso fue presentado “fuera del plazo previsto por Ley, es decir, dentro del plazo previsto por la primera parte del art. 408 del CPP, en armonía con el Art. 130 del mismo Compilado Formal que rige la materia, en razón a que con la sentencia recurrida ha sido notificado al recurrente en fecha 16 de enero de 2014 como cursa a fojas 430 en la tercera diligencia; inclusive a su abogado en la misma fecha acorde a la tercera diligencia de fojas 431” (sic)
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 41/2013 de 16 de enero de 2014 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 379/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista, vulnera el principio de certeza
- 2) Argumenta que no es evidente que su recurso de apelación restringida hubiere sido presentado
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se determine la existencia de contradicción entre el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- a) De conformidad a los arts
- b) El imputado se sometió voluntariamente al proceso y reconoció la comisión del hecho delictivo
- c) Con toda la prueba aportada por el representante del Ministerio Público, se generó en
- II.2. De la apelación restringida
- i) Hace mención a los arts
- iii) Se cuestiona la pena impuesta, afirmando que previa valoración pudo imponerse una menor y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Dictada la resolución 41/2013 de 16 de enero de 2014, el recurrente interpone recurso
- b) Remitida la causa en apelación restringida de la Sentencia pronunciada en los de la
- c) El apelante es notificado con el proveído de 9 de octubre de 2014, tal
- d) El Recurso de apelación restringida a más de haber sido presentado fuera del plazo,
- e) De acuerdo al art
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.Los principios que regulan la actividad procesal defectuosa
- Sobre la temática, este Tribunal mediante Auto Supremo 206/2014-RRC de 24 de mayo, estableció: “Respecto
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- Entre los defectos absolutos, conforme al art
- Un tercer defecto absoluto conforme el art
- Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- En este primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 340/2006 de
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de verificar
- Debe agregarse que conforme señalan los arts
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- Con estos antecedentes, se establece del contenido del Auto de Vista impugnado, que dos fueron
- Dentro del presente motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 41/2007 de 27 de enero,
- La inobservancia de las normas procesales referidas a la notificación de las resoluciones judiciales, siempre
- Analizado el precedente invocado y a los fines de verificar la supuesta existencia de contradicción
- El tribunal de alzada, al resolver la apelación restringida como medio legal para impugnar errores
- No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
- El derecho a recurrir, a objeto de que la resolución pronunciada pueda ser sometida a
- Por otro lado el recurrente también invocó el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre,
- Al respecto, con relación a los últimos dos precedentes invocados se establece que fueron emitidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
