Auto Supremo AS/0655/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2016-RRC

Fecha: 31-Ago-2016

Entre los defectos absolutos, conforme al art


Entre los defectos absolutos, conforme al art. 169 del CPP, además de los concernientes a la intervención del juez y del fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria, se encuentran los relativos a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que el Código establece, que encuentran su fundamento en el derecho inviolable a la defensa que tiene el imputado en el juicio, esto implica que un desconocimiento al derecho que tiene el imputado de ser asistido y a entrevistarse en privado con su defensor (art. 84 del CPP), de estar asistido por su defensor en sus declaraciones, a exponer su defensa durante el acto de juicio (art. 346 del CPP) y al derecho a la última palabra que tiene el imputado (art. 356 del CPP), constituyen entre otros, motivos para ser considerados como defectos absolutos