Auto Supremo AS/0655/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2016-RRC

Fecha: 31-Ago-2016

e) De acuerdo al art


e) De acuerdo al art. 399 del CPP, al recurrente se le concedió el plazo de tres días para que corrija los defectos u omisiones de forma, bajo apercibimiento de rechazo; sin embargo, no subsanó su recurso, por lo que es pasible a su rechazo