Auto Supremo AS/0655/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2016-RRC

Fecha: 31-Ago-2016

Al respecto, con relación a los últimos dos precedentes invocados se establece que fueron emitidos


Al respecto, con relación a los últimos dos precedentes invocados se establece que fueron emitidos como emergencia de que el Tribunal de alzada y casación debían realizar una revisión de oficio ante la existencia de defectos absolutos en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (Abrogada), resultando en consecuencia impertinentes al caso concreto teniendo en cuenta la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 185/2016-RRC de 8 de marzo que estableció: “…Es más, de la revisión de los puntos impugnados descritos en el recurso de apelación restringida interpuesto por la parte acusada, se tiene que, el Auto de Vista no refiere en lo absoluto sobre la denuncia específica del apelante, ni siquiera la menciona, pues ingresa curiosa y directamente a revisar la Sentencia de `oficio´, tratando de justificar su actuación con base a Sentencias Constitucionales que refieren al art. 15 de la LOJ abrogado; sin considerar los Vocales que ese artículo ya no se encuentra en la vida jurídica, ya que fue modificado por el legislador conforme se desprende de la doctrina descrita en el apartado III.2 de la presente resolución; pretendiendo confundir al sistema, ya que el art. 15 de la LOJ, independientemente que se encuentra abrogado, no contiene el mismo alcance que la norma ahora vigente establecida en el art. 17 de la LOJ (…)”