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    Auto Supremo AS/0996/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0996/2016

    Fecha: 24-Ago-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Leslie Irazoque Montaño c/ Gina Álvarez Cortez y otros
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Fondo
    • Que en el Auto de Vista recurrido también existiría violación de la cosa juzgada
    • Posteriormente en el término fatal y perentorio de 6 meses computable desde 29 de julio
    • Forma
    • Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia dicte Resolución casando el Auto de
    • III.1.- De la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir resolución
    • Razonamiento que ya fue vertido por este Tribunal Supremo de Justicia en varios Autos Supremos
    • Al respecto el Auto Supremo Nº 102/2013 de 8 de marzo, ha orientado que: “Al
    • I
    • A ese mismo efecto, corresponde analizar los artículos 1492 parágrafo I y 1493, ambos del
    • Acción que se encuetra regulada en el art
    • 2) Por incapacidad de una de las partes contratantes
    • 3) Porque una de las partes, aún sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de
    • 4) Por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de
    • 5) Por error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la persona cuando ellas
    • En estos antecedentes, concluiremos que estamos ante un instituto del derecho civil que debe ser
    • Por otra parte, en cuanto a la Acción de Ordinarización del Proceso Ejecutivo o Coactivo,
    • Si bien esta norma no señala en qué casos es viable la ordinarización del proceso
    • Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
    • III.4.- De la Cosa Juzgada
    • Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
    • Cuando una sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
    • Por otra parte, la recurrente debe tomar en cuenta que conforme lo desarrollado en el
    • 2
    • Ante dicho reclamo, corresponde señalar que conforme ya se expuso en el punto anterior, el
    • Por último diremos que tampoco cumple con el tercer requisito referente a la identidad de
    • 3
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase

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