Forma
Forma:
Que ha fs. 733 se procedió al sorteo de la causa del vocal relator en fecha 31 de octubre de 2014 y el Auto de Vista recurrido de fs. 734 a 736 supuestamente habría sido dictado el 11 de noviembre de 2014, empero ello no habría sucedido así porque el citado Auto de Vista recién habría sido dictado el 16 de marzo de 2015 tal como reza la diligencia de notificación de fs. 737 esto quiere decir que el Auto de Vista recurrido habría sido dictado con pérdida de competencia
Que ha fs. 733 se procedió al sorteo de la causa del vocal relator en fecha 31 de octubre de 2014 y el Auto de Vista recurrido de fs. 734 a 736 supuestamente habría sido dictado el 11 de noviembre de 2014, empero ello no habría sucedido así porque el citado Auto de Vista recién habría sido dictado el 16 de marzo de 2015 tal como reza la diligencia de notificación de fs. 737 esto quiere decir que el Auto de Vista recurrido habría sido dictado con pérdida de competencia
- Partes: Leslie Irazoque Montaño c/ Gina Álvarez Cortez y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fondo
- Que en el Auto de Vista recurrido también existiría violación de la cosa juzgada
- Posteriormente en el término fatal y perentorio de 6 meses computable desde 29 de julio
- Forma
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia dicte Resolución casando el Auto de
- III.1.- De la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir resolución
- Razonamiento que ya fue vertido por este Tribunal Supremo de Justicia en varios Autos Supremos
- Al respecto el Auto Supremo Nº 102/2013 de 8 de marzo, ha orientado que: “Al
- I
- A ese mismo efecto, corresponde analizar los artículos 1492 parágrafo I y 1493, ambos del
- Acción que se encuetra regulada en el art
- 2) Por incapacidad de una de las partes contratantes
- 3) Porque una de las partes, aún sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de
- 4) Por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de
- 5) Por error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la persona cuando ellas
- En estos antecedentes, concluiremos que estamos ante un instituto del derecho civil que debe ser
- Por otra parte, en cuanto a la Acción de Ordinarización del Proceso Ejecutivo o Coactivo,
- Si bien esta norma no señala en qué casos es viable la ordinarización del proceso
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- III.4.- De la Cosa Juzgada
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- Cuando una sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- Por otra parte, la recurrente debe tomar en cuenta que conforme lo desarrollado en el
- 2
- Ante dicho reclamo, corresponde señalar que conforme ya se expuso en el punto anterior, el
- Por último diremos que tampoco cumple con el tercer requisito referente a la identidad de
- 3
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
