Acción que se encuetra regulada en el art
III.3.- De la Acción de Anulabilidad y su Diferencia con la Ordinarización del Proceso Ejecutivo o Coactivo:
La acción de anulabilidad en esencia es la acción que busca la ineficacia de un contrato o acto jurídico en el que concurren todos los requisitos esenciales para la formación de dicho acto (consentimiento, objeto y causa) pero adolece de un vicio que afecta su estructura, sin embargo dicho vicio puede ser subsanado o convalidado por acuerdo de partes, razón principal por la que dicha acción está sujeta un término de prescripción (art. 556 del C.C.) a diferencia de la nulidad que resulta una acción imprescriptible porque el vicio de invalidez del acto no es subsanable o convalidable.
Acción que se encuetra regulada en el art. 554 del Código Civil que textualmente dispone: “El contrato será anulable:
1) Por falta de consentimiento para su formación
La acción de anulabilidad en esencia es la acción que busca la ineficacia de un contrato o acto jurídico en el que concurren todos los requisitos esenciales para la formación de dicho acto (consentimiento, objeto y causa) pero adolece de un vicio que afecta su estructura, sin embargo dicho vicio puede ser subsanado o convalidado por acuerdo de partes, razón principal por la que dicha acción está sujeta un término de prescripción (art. 556 del C.C.) a diferencia de la nulidad que resulta una acción imprescriptible porque el vicio de invalidez del acto no es subsanable o convalidable.
Acción que se encuetra regulada en el art. 554 del Código Civil que textualmente dispone: “El contrato será anulable:
1) Por falta de consentimiento para su formación
- Partes: Leslie Irazoque Montaño c/ Gina Álvarez Cortez y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fondo
- Que en el Auto de Vista recurrido también existiría violación de la cosa juzgada
- Posteriormente en el término fatal y perentorio de 6 meses computable desde 29 de julio
- Forma
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia dicte Resolución casando el Auto de
- III.1.- De la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir resolución
- Razonamiento que ya fue vertido por este Tribunal Supremo de Justicia en varios Autos Supremos
- Al respecto el Auto Supremo Nº 102/2013 de 8 de marzo, ha orientado que: “Al
- I
- A ese mismo efecto, corresponde analizar los artículos 1492 parágrafo I y 1493, ambos del
- Acción que se encuetra regulada en el art
- 2) Por incapacidad de una de las partes contratantes
- 3) Porque una de las partes, aún sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de
- 4) Por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de
- 5) Por error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la persona cuando ellas
- En estos antecedentes, concluiremos que estamos ante un instituto del derecho civil que debe ser
- Por otra parte, en cuanto a la Acción de Ordinarización del Proceso Ejecutivo o Coactivo,
- Si bien esta norma no señala en qué casos es viable la ordinarización del proceso
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- III.4.- De la Cosa Juzgada
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- Cuando una sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- Por otra parte, la recurrente debe tomar en cuenta que conforme lo desarrollado en el
- 2
- Ante dicho reclamo, corresponde señalar que conforme ya se expuso en el punto anterior, el
- Por último diremos que tampoco cumple con el tercer requisito referente a la identidad de
- 3
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
