Auto Supremo AS/0996/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0996/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Acción que se encuetra regulada en el art

III.3.- De la Acción de Anulabilidad y su Diferencia con la Ordinarización del Proceso Ejecutivo o Coactivo:
La acción de anulabilidad en esencia es la acción que busca la ineficacia de un contrato o acto jurídico en el que concurren todos los requisitos esenciales para la formación de dicho acto (consentimiento, objeto y causa) pero adolece de un vicio que afecta su estructura, sin embargo dicho vicio puede ser subsanado o convalidado por acuerdo de partes, razón principal por la que dicha acción está sujeta un término de prescripción (art. 556 del C.C.) a diferencia de la nulidad que resulta una acción imprescriptible porque el vicio de invalidez del acto no es subsanable o convalidable.
Acción que se encuetra regulada en el art. 554 del Código Civil que textualmente dispone: “El contrato será anulable:
1) Por falta de consentimiento para su formación